Corte Suprema acoge recurso de amparo y decreta la media prescripción de la pena por robo frustrado

28-mayo-2024
“(...) que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que rechaza la solicitud de declaración de prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión”.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y aplicó la media prescripción de la pena que deberá cumplir su representado, en calidad de autor de un delito frustrado por robo de vehículo motorizado en bienes nacionales de uso público. Ilícito cometido en mayo de 2016, en la comuna de Providencia.

En fallo dividido (causa rol 16.298-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Juan Carlos Ferrada– revocó la sentencia apelada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por falta de fundamentación.

“Que, en este caso, al revisar el acto que se recurre, se observa una imprecisión en torno al razonamiento entregado para desestimar la media prescripción, lo que se traduce en una falta de fundamentación en ese extremo, en particular a la forma de contabilizar el plazo de prescripción y sobre los períodos que se entendió como ausente al amparado”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Toda vez que aun cuando se considere como punto de inicio del plazo en referencia, la fecha en que se tuvo por cumplida la libertad condicional que servía el amparado en causa diversa, se satisface el tiempo medio de prescripción, cuestión a la que no se hace referencia en la decisión reclamada”.

Para la Sala Penal: “Por estos fundamentos, encontrándose afectada la libertad personal, por no haberse producido el debido examen de la cuestión debatida, teniendo para ello en consideración, que la falta de fundamentación torna ilegal la resolución que rechaza la solicitud de declaración de prescripción gradual de la pena impuesta al amparado, situación que autoriza a otorgar el amparo constitucional solicitado atendido los razonamientos que preceden, por aparecer de manifiesto que la resolución impugnada carece de fundamentos que justifiquen su decisión”.

“Que, conforme a lo expuesto precedentemente y teniendo presente que la pena impuesta corresponde a 541 días de presidio menor en su grado medio, al tenor de lo expuesto en el artículo 103 del Código Penal, debe entenderse al hecho revestido de dos o más atenuantes muy calificadas, por lo que procede rebajarse la pena, fijándose esta en 40 días de prisión en su grado medio, por estimar dicha quantum valora la gravedad del hecho y de igual forma el tiempo transcurrido”, concluye.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y el abogado Ferrada.