La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana haitiana y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo de 60 días para que acompañe documentación faltante y, luego, resolver en derecho solicitud de residencia definitiva.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció el actuar arbitrario del servicio recurrido al rechazar la solicitud y ordenar el abandono del país de la amparada.
“Que el artículo 3, inciso 1°, de la Ley N° 21.325 dispone que ‘El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria’, agregando su inciso 3°, que ‘A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria’”, cita el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, el artículo 7 señala que ‘El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes’”.
Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) se incumple por la Administración dicha obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción de la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y ordenar su abandono del país por omitir presentar los documentos requeridos, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión”.
Por tanto se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de dos de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° (…), en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de (…), haitiana y en su lugar se declara que este queda acogido, declarándose que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24154844, de 4 de abril de 2024 y la orden de abandono, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo otorgarse un plazo no menor a 60 días desde que se notifique la presente resolución para que la amparada acompañe la documentación faltante y se resuelva en derecho su solicitud de residencia definitiva, conforme las exigencias normativas vigentes al momento de enviarse la solicitud de residencia por parte de la amparada”.