La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $15.000.000 el monto de la indemnización que el fisco debe pagar por concepto de daño moral, a José Domingo Flores Torres detenido por primera vez en La Calera, en 1983, y sometido a torturas por agentes de la CNI.
En fallo dividido (causa rol 10.768-2022), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Dobra Lusic, Lilian Leyton y la abogada (i) María Soledad Krause– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio en proporción al daño acreditado y en consideración de la edad de la víctima al momento de los hechos, 21 años de edad.
“Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Empero, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados– la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar”.
Para el tribunal de alzada: “(…) en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del ilícito cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad, teniendo en consideración la forma en que se sucedieron los hechos, la corta edad del actor, quien fue detenido ilegalmente en diversas oportunidades, torturado, padeciendo secuelas sicológicas a propósito de los actos deleznables de que fue víctima, con las repercusiones que tales ofensas produjeron en su normal desarrollo atendiendo a su edad, conforme se deriva de la prueba documental acompañada a los autos, consistente en los informes emitidos por la ONG ILAS y aquel emanado de la sicóloga María Dávila León, lo que permite presumir la entidad de la afectación, más cuando no ha sido controvertida la conducta ilícita en que se ha hecho sustentar el perjuicio moral alegado ni las particulares circunstancias de verificación de los hechos que afectaran al demandante. Como quiera que sea, el Estado de Chile ha reconocido a esta como persona afectada por violaciones a los derechos humanos y, en particular, como víctima de ‘Prisión Política y Tortura’, siendo incluido en la ‘Nómina de prisioneros políticos y torturados’, elaborado por la Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctima de Presión Política y Tortura, conocida como Comisión Valech, cuyo registro como víctima es el N° 8748, recibiendo en esa condición los beneficios de reparación correspondientes, conforme se detalla en el informe evacuado por el Instituto de Previsión Social”.
“Que sin embargo, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser aumentada”, releva.
“En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de quince millones de pesos ($15.000.000)”, concluye.
Decisión de aumentar la indemnización acordada con el voto en contra de la ministra Lusic.