Corte de Santiago declara procedente solicitar a Colombia extradición de imputado por homicidio

27-mayo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró que procede solicitar la extradición del ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos, imputado en Chile como autor del delito consumado de homicidio y que se encuentra actualmente en la ciudad de Ricaurte, Colombia.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró que procede solicitar la extradición del ciudadano colombiano John Jairo Patiño Burgos, imputado en Chile como autor del delito consumado de homicidio y que se encuentra actualmente en la ciudad de Ricaurte, Colombia.

En fallo unánime (causa rol 2.477-2024), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López, María Paula Merino y la abogada (i) Magaly Correa– estableció que en la especie se cumplen los requisitos para declarar procedente la solicitud de extradición.

“Que consta en autos que el imputado se encuentra en el departamento de Cundinamarca de la República de Colombia, y que de acuerdo con el informe policial de Interpol número 2811024 se deja expresa constancia, que el domicilio probable actual del imputado correspondería a la ciudad de Ricaurte, departamento de Nariño, República de Colombia”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 432 del Código Procesal Penal, se logró acreditar por el ministerio público los presupuestos que exige el artículo 140 del mismo Código, a saber, la existencia del delito y la participación que en él cabe al imputado como autor del mencionado homicidio”.

“Sobre el particular, cabe mencionar que la defensa debatió que existieran elementos suficientes de participación, pero aquello ya fue zanjado por esta Corte en el rol Ingreso N° 916-2024 que accedió a solicitar la extradición del imputado al estimar suficiente los medios de prueba, hasta ahora aportados por el ente fiscal, para imputar participación en el crimen cometido. Así se hizo una pericia al teléfono de la ex pareja del imputado verificándose entre otras comunicaciones que este reconocía haber dado muerte a la víctima”, añade.

“Que entre Chile y Colombia existe un tratado de extradición publicado en nuestro país el 7 de enero de 1929 correspondiente al Decreto 1472 del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sobre el particular, y para efectos de procedencia de la extradición constan las siguientes circunstancias:
a) Conforme al artículo 2° del Tratado se permite la extradición por el delito de homicidio.
b) Se exige además que los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal, no menor de un año de presidio o reclusión, circunstancia que también se cumple pues, como se dijo, la pena para el homicidio en Chile es de diez años y un día a quince años.
c) No se trata de un delito político.
d) No se ha juzgado al imputado por este ilícito en Colombia.
e) El delito conforme a la legislación nacional no se encuentra prescrito. Así de acuerdo al artículo 94 Código Penal la acción penal prescribe para estos delitos en 10 años y comienza a contabilizarse desde que se hubiere cometido el hecho punible según dispone el artículo 94 del mismo cuerpo legal, por lo que habiéndose verificado el homicidio el 3 de septiembre de 2023 el plazo de 10 años aún no se verifica.
f) En Colombia, el delito de homicidio simple se encuentra tipificado en el artículo 103 del Código Penal con una sanción de 208 meses a 450 meses”, reproduce el fallo.

“Que dada la naturaleza del delito –homicidio– y la pena asociada al mismo, se considera plausible la petición del ministerio público de solicitar la medida de prisión preventiva del imputado o una de similar entidad conforme a la legislación colombiana”, concluye.

Por tanto, se resuelve:
1.- Que se acoge la solicitud de extradición hecha por el Ministerio Público, respecto del ciudadano de nacionalidad colombiana John Jairo Patiño Burgos cédula de identidad colombiana N° 1.089.293.287 con domicilio en la ciudad de Ricaurte, departamento de Nariño, República de Colombia.
2.- Que se acoge la solicitud de prisión preventiva en su contra hecha por el Ministerio Público, para lo cual deberá oficiarse al Ministerio de Relaciones Exteriores para que tenga a bien pedir a Colombia se decrete la misma.
3.- Remítase al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta sentencia, copia de la formalización y de los demás antecedentes a que se refiere el artículo 436 del Código Procesal Penal.
Regístrese, comuníquese y despáchense los oficios respectivos para la realización de las gestiones diplomáticas necesarias para obtener la extradición, debiendo acompañarse todos los antecedentes que indica el artículo 436 del Código Procesal Penal y 11 del Tratado de Extradición entre la República de Chile y la de Colombia”.

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