Noveno Juzgado Civil de Santiago condena al Servicio de Salud Metropolitano Occidente por negligencia médica

27-mayo-2024
El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducido en representación de cónyuge e hijos de paciente que falleció por negligencia en la intervención quirúrgica y en el tratamiento posoperatorio y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente pagar la suma total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a los demandantes.

El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de indemnización de perjuicios deducido en representación de cónyuge e hijos de paciente que falleció por negligencia en la intervención quirúrgica y en el tratamiento posoperatorio y le ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Occidente pagar la suma total de $40.000.000 por concepto de daño moral, a los demandantes.

En el fallo, la magistrada Cecilia Castro Hartard estableció la responsabilidad de la demandada al incurrir el falta de servicio y vulneración al derecho a recibir atención oportuna, lo que derivó en un shock séptico que le provocó la muerte a la paciente.

“Que en cuanto a la segunda obligación, en el documento ‘historia y evolución clínica’ de 12 de septiembre de 2016, se constata que la señora (…) presentaba líquido intestinal por herida, por lo que el cirujano de turno indicó cirugía, la que no se pudo practicar porque el pabellón estaba ‘bloqueado’, motivo por el cual solo se realizó dos días después, el 14 de septiembre”, releva el fallo.

La resolución agrega: “Que, por otro lado, en el documento ‘historia y evolución clínica’ de 26 de septiembre de 2016, aparece que la señora (…) tenía programado pabellón para aseo quirúrgico, el que no se pudo realizar porque el pabellón no estaba disponible por dos servicios de urgencia, por lo que tuvo que practicarse el día después”.

“Que según lo señalado, en dos ocasiones en las que la señora (…) necesitaba pabellón, el hospital no disponía de él y, si bien, la segunda oportunidad parece estar justificada, dado que existían dos servicios de urgencia, respecto de la primera no hay ninguna circunstancia que explique haber demorado el procedimiento dos días, considerando su gravedad, lo que es constitutivo de una vulneración del derecho a recibir atención oportuna”, añade.

“Que sobre la tercera obligación, se encuentra acreditado en autos que después de la nefrectomía parcial derecha practicada a la señora (…) y a propósito de las 7 laparotomías que se le hicieron, se encontraron las siguientes lesiones: lesión en la vena renal y vena suprarrenal; decapsulación hepática con sangrado hacia el lecho renal; lesión puntiforme en la vena cava con sangrado activo; lesión de ángulo hepático del colon cara posterior, friable, de 2 centímetros de diámetro; y, defecto en la pared del colon de 3 centímetros de diámetro”, añade el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “(…) es particularmente llamativo que apenas finalizó la nefrectromía parcial renal derecha, la señora (…) presentó un severo problema de flujo sanguíneo, lo que determinó ingresarla nuevamente a pabellón casi en forma inmediata después de la primera operación; y, que en esta segunda intervención se descubrió lesión en la vena renal y vena suprarrenal y decapsulación hepática con sangrado hacia el lecho renal, que era lo que provocaba el sangrado, por lo que se determinó como solución la nefrectomía total derecha, la que, sin embargo, no fue suficiente para solucionar el problema, dado que con posterioridad se encontró lesión puntiforme en la vena cava con sangrado activo y lesión de ángulo hepático del colon cara posterior, friable, de 2 centímetros de diámetro”.

“Que asimismo es posible establecer que la señora (…) se presentó en buenas condiciones a la primera intervención y luego de esta no volvió a recuperar la conciencia ni a presentar ninguna mejoría. Al contrario, cada vez fue agravándose más”, releva la sentencia.

Asimismo, el fallo consigna: “Que la parte demandada, en sus escritos, ni los médicos que presentó como testigos ofrecen alguna versión plausible que explique las lesiones de la señora (…) ni tampoco dan cuenta de que durante la primera intervención se haya producido alguna complicación que hubiese ocasionado el profuso sangramiento en la cavidad peritoneal, sino que atribuyen dicha situación, de manera genérica, a la hipertensión y diabetes de la paciente, enfermedades que sí solas no pueden explicar el cuadro clínico”.

“Que dado lo anterior –ahonda–, es posible inferir que las complicaciones de la señora (…) se debieron a un error médico al practicarse la primera intervención, que produjo lesión en la vena renal y vena suprarrenal y decapsulación hepática, las que, a su vez, redundaron en otras consecuencias, que definitivamente no pudieron ser controladas, derivando en un shock séptico que le provocó la muerte”.

“Que entonces, el actuar del hospital en la primera intervención y el hecho de no tener pabellones disponibles para realizar los aseos quirúrgicos oportunamente que requería la señora (…), puede calificarse como un mal funcionamiento, constitutivo de la falta de servicio que se alega, pues se vulneraron los derechos a acciones de protección de su salud oportuna y la calidad de la atención de salud, lo que en definitiva causó su fallecimiento”, concluye el fallo.

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