TOP de Colina condena a presidio perpetuo y 15 años y un día de presidio a autores de homicidio calificado

27-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Elizardo Antonio Valenzuela Rivas y José Luis Valdovinos Salgado a las penas de presidio perpetuo y 15 años y un día de presidio efectivo, respectivamente, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lampa.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Colina condenó a Elizardo Antonio Valenzuela Rivas a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida del penado, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximo que establece la ley, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado (ensañamiento). Ilícito perpetrado en junio de 2020, en la comuna de Lampa.

En fallo unánime (causa rol 56-2023), el tribunal –integrado por los magistrados René Subiabre Pérez (presidente), Mindy Villar Simon (redactora) y Massiel Guajardo Pacheco– condenó al acusado José Luis Valdovinos Salgado a 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como coautor del delito.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Asimismo, se decretó el comiso de las especies incautadas en el procedimiento y que “se acreditó su vinculación con la comisión del ilícito o que tuvieran su origen en el mismo”.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la madrugada del 17 de junio de 2020, “(…) Elizardo Antonio Valenzuela Rivas y José Luis Valdovinos Salgado concurrieron al domicilio de Abraham Natanael Castro Toledo ubicado en calle Dedal de Oro 2078, sector de Lara Pinta, comuna de Lampa, a fin de recogerlo y trasladarlo a bordo de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, color rojo, placa patente única UK-1087, hasta el domicilio ubicado en calle Joaquín Undurraga sitio C-4, comuna de Lampa, lugar en que ambos imputados procedieron a agredir a la víctima con golpes de pie y puño, provocándole múltiples equimosis en la zona cervical, por debajo de la clavícula derecha, en pierna derecha, en muslo izquierdo, en ambos glúteos; múltiples placas excoriadas en la región torácica anterior, en flanco derecho del muslo anterior, en rodilla derecha, en cara superior del pie derecho, en flanco izquierdo muslo anterior tercio superior, en codo izquierdo posterior, en brazo izquierdo interno tercio superior, en la región glútea derecha e izquierda; para luego, con el objeto de aumentar deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima, propinarle e infiriéndole diversas heridas cortantes con un arma cortante tipo cuchillo en diversas partes de su cuerpo, en ambas manos de la víctima, infiriendo múltiples heridas corto punzantes en la región torácica superior, en la región cervical, en la región inter lumbar en la línea media posterior, en flanco posterior, en su espalda, en cuero cabelludo, en la cabeza; en la región parietal derecha infirieron siete heridas contuso cortantes, en la región retro auricular derecha infirieron otra herida contuso cortante, en la región occipital lado derecho infirieron otra herida contuso cortante, en la región parietal izquierda posterior infirieron otras heridas contuso cortante; lesiones que no permitieron que la víctima pudiera defenderse del actuar de los imputados, debido a la gravedad de las mismas; luego, sin que la víctima pudiese resistirse, debido al estado en que se encontraba, premunidos de un bate de béisbol le propinan a la víctima diversos golpes provocándole un traumatismo faceo cráneo encefálico, infiriendo fracturas y hundimientos craneales; para finalmente degollarlo, con cortes superficiales, excoriados y paralelos al corte principal, provocando pérdida de la laringe, faringe y primeros anillos traqueales que se extiende hasta el plano pre vertebral, donde se visualizan numerosos cortes superficiales de las vértebras 3°, 4° y 5° y en las apófisis transversales del lado izquierdo, provocándole la muerte en el lugar. La causa de muerte según el informe de autopsia es degollamiento y traumatismo facial y cráneo encefálico.
Posterior a la muerte, con la finalidad de producir ignominia al cadáver con un cuchillo proceden a la remoción del tejido blando facial, donde sacan los globos oculares de la víctima y profieren heridas superficiales en el cuello y región sacro glútea. Finalmente, arrastran el cuerpo y lo suben a bordo de la camioneta marca Mitsubishi, modelo L-200, color rojo, PPU UK-1087, en la cual se trasladan, perdiendo el control de la misma volcándose en calle Gonzalo Barroso frente a la Parcela N°14 en comuna de Lampa, tras lo cual huyen del lugar, dejando el cuerpo de la víctima abandonado en la vía pública”.

En la determinación de las penas a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que: “Existiendo dos circunstancias atenuantes a considerar respecto de Valdovinos Salgado y una agravante, el tribunal compensará racionalmente la atenuante del 11 N°6 con la agravante del 12 N°9, de esta forma quedando una atenuante a su favor, no aplicará el grado máximo de la pena y se situará en el piso mínimo de presidio mayor en su grado máximo, esto es, 15 años y un día”.

En cambio, respecto de Valenzuela Rivas “(…) no existiendo atenuantes a su favor y existiendo una agravante que considerar, el tribunal aplicará la pena en el máximo del grado como se dirá”, concluye.

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