La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a José Raúl Henríquez Salinas a la pena de 10 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en marzo del año pasado, en la comuna de Punta Arenas.
En fallo unánime (causa rol 9.364-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– descartó falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas.
“Que, al mismo tiempo, la fijación de los hechos y circunstancias que se tuvieren por probadas, favorables o desfavorables a los acusados, debe ir precedida de la debida valoración que impone el artículo 297 del código adjetivo. Atendiendo a esta norma, el tribunal debe hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, con señalamiento de los medios de prueba, único o plural, por los cuales se dieren por probados los hechos y circunstancias atinentes a la litis”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, tal exigencia de fundamentación ha sido debidamente satisfecha por la sentencia que se revisa. En efecto, el fallo extrae conclusiones del análisis de la prueba, como resultado de un proceso valorativo de cada uno de los elementos de convicción rendidos, tanto respecto de los hechos objetivos integrantes de los tipos penales establecidos, como de la conducta desplegada por los acusados, así como se pronuncia desechando las argumentaciones planteadas por las defensas, descartando sesgos e hipótesis alternativas carentes de sustento”.
“En las condiciones expresadas no puede catalogarse como contrario a las máximas de la experiencia, carente de lógica –en lo que guarda relación al principio de la razón suficiente– y comprensión el fallo impugnado, como demanda el artículo 342 del Código Procesal Penal, desde que la sentencia entrega los basamentos que conducen a la decisión alcanzada respecto del delito pesquisado, fundado en el análisis singular y conjunto de las probanzas producidas, lo cual surge de la lectura de los considerandos del fallo”, añade.
“Es así como, una de las circunstancias relevantes para poder establecer la participación del acusado en los hechos investigados se fundó que él fue quien se comunicaba con el chofer del camión que trasportaba el alcaloide, a través de mensajería de texto, con el fin de concertar la entrega de la droga”, afirma el fallo.
“Una vez –continúa–, en el lugar acordado, permaneció a bordo del vehículo que guiaba, en tanto que el coencausado González Contreras –quien lo acompañaba como copiloto [**en cuyo caso se declaró el abandono del recurso de nulidad por la incomparecencia del abogado defensor]–, fue quien se dirigió al encuentro con el conductor del vehículo mayor, con el propósito de recibir el estupefaciente, oportunidad en que fue detenido, luego de lo cual también fue aprehendido Henríquez Salinas. Lo anterior, junto con las demás conclusiones a las cuales arribó el tribunal, como lo son las claves de la comunicación entre Henríquez Salinas y el conductor del camión, y lo inverosímil de lo afirmado en torno al propósito de un viaje a Punta Arenas, dada la avería advertida en el vehículo, permiten determinar que en el proceso de ponderación de la evidencia no se advierten los vicios lógicos propuestos por la defensa”.
Para la Sala Penal: “Tales consideraciones conducen a una conclusión unívoca, como expresa la sentencia, cuya inteligencia se justifica en virtud de los argumentos explicitados en ella y que no han sido desvirtuados por el recurso, por lo que solo resta estimar que la impugnación formulada por la defensa de Henríquez Salinas da cuenta de una mera discrepancia con las conclusiones a las que arriba el tribunal luego de un exhaustivo proceso de ponderación de los diversos elementos de cargo, juicio que el tribunal sustentó suficientemente como se advierte de las motivaciones de la sentencia, por lo que las denuncias relativas a una presunta falencia en el razonamiento no será admitida, desestimándose el recurso en estudio”.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de nulidad deducido por la defensa de José Raúl Henríquez Salinas, en contra de la sentencia de veinte de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2.300.308.832-4, RIT 144-2023, los que, por consiguiente, no son nulos”.