La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de gerente de tienda de la sucursal de la cadena de supermercados Unimarc de la comuna de Graneros.
En fallo unánime (causa rol 34.732-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich Ruiz, Andrea Muñoz Sánchez, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) María Angélica Benavides Casals e Irene Rojas Miño– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, al rechazar la acción.
“Que para decidir lo anterior, debe tenerse presente que el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo autoriza al empleador a poner término al contrato, sin necesidad de justificación, cuando se trate de ‘trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de los trabajadores de casa particular...’, agregando que la norma también regirá ‘tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos’”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Según se advierte, la norma contempla tres hipótesis frente a las cuales procede la terminación de contrato por la sola voluntad del empleador, desprendiéndose de la discusión desarrollada en el caso que la controversia se centró en establecer si las facultades que poseía el demandante, en su cargo de gerente de tienda, permiten concluir que se trate de un trabajador dotado del poder para representar al empleador”.
“Que, como se indicó previamente, se estableció que el actor, dado el cargo que ejecutó, poseía un extenso catálogo de obligaciones y responsabilidades, pero, todas referidas al funcionamiento del local de su desempeño, sin estar facultado para comprometer el patrimonio de la empresa a nivel global, ni para tomar decisión alguna que excediera a su ámbito de desempeño, incluso, dentro de este debía sujetarse a pautas y lineamientos generales, y que la mayoría de las contrataciones y despidos, salvo los fundados en el vencimiento del plazo, no eran resueltos autónomamente por él”, añade.
Para la Sala Laboral, en la especie: “Tales circunstancias permiten compartir lo razonado por la judicatura del grado, que concluyó que no se advierte del tenor del contrato suscrito entre las partes que el actor alcanzara un poder de decisión relevante ‘y en caso alguno sus funciones llegaban a comprometer las políticas de la empresa, ya sea en materias de contrataciones y desvinculaciones de trabajadores, ni en las condiciones de los contratos, ni tampoco obligaba financieramente a la empresa’”.
“En definitiva, es dable concluir que si bien el demandante ejercía un cargo relevante a nivel local, se ubicaba en un nivel medio de la jerarquía de la empresa, sin tratarse de un alto directivo dotado de aquellas facultades generales de administración que exige la causal en examen, como lo refleja también su remuneración mensual, que ascendía a $1.531.213, monto que, sin dudas, no es indiciario del grado de responsabilidad que pretende atribuirle la demandada al momento de poner término al contrato”, releva el fallo.
“Que, en estas condiciones, yerra la Corte de Apelaciones de Rancagua al concluir que el demandante ocupó uno de aquellos cargos que, conforme al artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, facultan al empleador a desahuciar el contrato, por lo que, conforme a lo razonado, y habiéndose determinado la interpretación acertada respecto de la materia de derecho objeto del juicio, el presente recurso de unificación de jurisprudencia deberá ser acogido, invalidando el fallo impugnado, y declarando, en razón de lo anterior, que el del grado no es nulo”, concluye.