La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia impugnada, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, y rechazó la denuncia por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores, deducida en contra de la empresa de ventas de artículos por internet Mercado Libre Chile Limitada.
En fallo dividido (causa rol 235-2022), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Mireya López Miranda, María Merino Verdugo y la abogada (i) Renée Rivero Hurtado– acogió la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada, la que no detenta la calidad de proveedora de los productos que publicita en la plataforma, por lo que la acción impetrada debió dirigirse en contra del vendedor real.
“Que, con base en el razonamiento antes expuesto, a juicio de estas sentenciadoras lo cierto es que Mercado Libre realiza una mera función facilitadora para la compra, en este caso de bienes, entre un tercero que publicita, vende y envía determinados productos y un usuario que compra y paga al vendedor el precio por el producto, servicio por el cual Mercado Libre no cobra precio o tarifa alguna de forma directa al comprador. De esta forma, es el vendedor –en tanto propietario de los productos– y no Mercado Libre, quien crea y publicita la oferta, determina su contenido, especificaciones técnicas, vigencia y precio, debiendo cumplir con la normativa vigente aplicable según la naturaleza del producto y en especial cumplir con el deber de información vez que establece la Ley de Protección al Consumidor, sin que corresponda a Mercado Libre fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por su parte, en lo que respecta al comprador, tampoco existe una relación o acto de consumo toda vez que, si bien Mercado Libre presta un servicio a los usuarios compradores poniendo a disposición la plataforma de internet con sus diversas funcionalidades, la empresa no les cobra precio o tarifa alguna, por lo que no es posible considerar que se cumple con el requisito de onerosidad del acto para efectos de considerar que el usuario comprador tiene la calidad de consumidor”.
“Finalmente, para estas sentenciadoras Mercado Libre tampoco puede ser considerado un ‘proveedor intermediario’, pues tal como señala la doctrina, la mera posición de intermediario no es suficiente para satisfacer las exigencias del art. 43 de la Ley del Consumidor, pues para ello debe tener en primer lugar la calidad de proveedor en los términos antes señalados –calidad que, como se ha dicho, no detenta–, y la intermediación –conforme al texto expreso del art. 43 de la Ley del Consumidor– debe tener relación con la prestación de servicios y no la venta de bienes, como ocurre en la especie”, añade.
“Así, se sostiene que para aplicar esta norma es necesario comprobar ‘(…) que: 1) el proveedor haya celebrado un contrato de prestación de servicios con el consumidor; 2) que el proveedor cobró un precio o tarifa por el servicio contratado; y, 3) que el consumidor sepa, por estipulación contractual, que la ejecución de las obligaciones serán satisfechas por un tercero’ (Oyarzún Vargas, Felipe (2021), ‘Los alcances del incumplimiento de los deberes de seguridad en los eventos masivos: Una mirada desde el derecho de consumo’, en Revista Chilena de Derecho Privado, p. 196), requisitos que tampoco se cumplen en el caso en examen”, releva el fallo.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se revoca la sentencia de 20 de diciembre de 2021, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes en causa Rol Nº24.560-15-2021 en la parte que rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sociedad MERCADO LIBRE
CHILE LIMITADA y acoge la denuncia infraccional condenando a la denunciada al pago de una multa de 100 UTM por infringir lo dispuesto en los artículos 3 letra b), 28 letra c) y 33 de la Ley Nº19.496, bajo el apercibimiento allí señalado, y en su lugar se declara que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva por estimar que MERCADO LIBRE CHILE LIMITADA no detenta la calidad de proveedor ni proveedor intermediario de los productos que publicita en su plataforma, debiendo, en consecuencia, dirigirse la acción impetrada en contra del vendedor del producto ofrecido en la plataforma de comercio electrónico que motivó la denuncia de autos.
II.- Que se revoca la sentencia en la parte que condena en costas a MERCADO LIBRE CHILE LIMITADA, y en su lugar se declara que cada una de las partes pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar”.
Decisión acordada con el voto en contra de la abogada Rivero Hurtado.