Corte Suprema acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio oral por tráfico de drogas en Macul

23-mayo-2024
“Que de lo antes expuesto y razonado, resulta claro que el control de identidad efectuado respecto de la acusada, lo fue con infracción de garantías fundamentales”.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa y ordenó la realización de un nuevo juicio oral, por jueces no inhabilitados, en contra de acusada por tráfico de drogas. Ilícito supuestamente cometido en la comuna de Macul, en octubre de 2021.

En fallo dividido (causa rol 222.818-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció infracción al debido proceso, al practicar la policía un control de identidad a la recurrente fuera de la norma legal.

“En la especie aparece de manifiesto que los funcionarios policiales procedieron a efectuar el control de identidad que culminó con la detención de la imputada –junto al otro encausado de este proceso–, motivados únicamente por la circunstancia ya aludida de que se encontraba fuera del automóvil fiscalizado conversando con el conductor, Felipe Lagos Rubio, aunque con la mitad de su torso en el interior de este. No obstante, esta circunstancia de hecho no constituye, en modo alguno, un indicio, esto es, una base de una presunción de que la persona en cuestión había cometido o intentado cometer un crimen, simple delito o falta. Si a los policías les pareció sospechosa la mencionada conducta de la encausada, esto no justificaba su actuación subsiguiente, ya que la ley no se conforma con una mera sospecha, sino que exige un indicio o presunción, la cual debe reunir los caracteres anteriormente recordados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que de lo antes expuesto y razonado, resulta claro que el control de identidad efectuado respecto de la acusada, lo fue con infracción de garantías fundamentales”.

“Zanjado lo anterior, corresponde determinar si tal afectación de garantías causa un agravio directo a la encartada”, añade.

Para la Sala Penal: “Al efecto, es preciso señalar que de no haberse practicado el control de identidad a Lagos Villegas, no se habría podido realizar su revisión de vestimentas, por lo que tampoco se habrían obtenido las especies que le fueron halladas, las que finalmente motivaron su detención”.

“De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el hallazgo de las especies a la incautada fue consecuencia directa e inmediata de un actuar policial contrario a derecho”, afirma la resolución.

“Que, en consecuencia, por no haberse constatado un indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado alguna otra situación que permitiera el actuar autónomo de la policía, ocurre que este se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, vulnerando el derecho de la imputada a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el ordenamiento jurídico, de modo que la evidencia recogida en el procedimiento incoado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se acoge el recurso de nulidad deducido por la Defensoría Penal Pública en favor de Camila Fernanda Ruth Lagos Villegas y en consecuencia, se invalidan, respecto de la referida, la sentencia de seis de septiembre de dos mil veintitrés y el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC 2100898702-2, RIT N° 87-2023, del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y se restablece la causa al estado de realizarse nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado, excluyéndose del auto de apertura y referida a lo que deviene al control de identidad de doña Camila Lagos (…)”, la prueba ofrecida por el Ministerio Público derivada del actuar ilegal de la policía.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Matus y la abogada Tavolari.