La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la sociedad Red de Televisión Chilevisión SA a pagar una indemnización de $2.400.000 por concepto de lucro cesante y $5.000.000 por daño moral, por la emisión de reportaje en que atribuyó a abogada, livianamente y sin mayor fundamento, haber estafado a clientes.
En fallo unánime (causa rol 1.217-2024), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Juan Eduardo Fuentes Belmar, Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Soledad Melo Labra y el abogado (i) Raúl Fuentes Mechasqui– descartó infracción en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
“Que en su arbitrio de nulidad sustancial la impugnante denuncia infringido el artículo 2314 del Código Civil, al revocar la sentencia del tribunal a quo, pese a la inexistencia de un hecho ilícito generador de responsabilidad, accediendo a la demanda, no obstante que el reportaje periodístico no imputa hecho ilícito alguno a la demandante, sin que su representada haya incurrido en acto alguno como el indicado en la demanda, al no haber alterado la información o falsearla, sin existir culpa, ni dolo. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, esto es, que el escrito en que se interpone exprese, es decir, explicite en qué consisten y cómo se han producido el, o los errores, siempre que estos sean de derecho”.
“Que, atendido que en este juicio dice relación con la indemnización derivada de la responsabilidad extracontractual en que incurrió la demandada respecto de la actora, la exigencia consignada en el motivo precedente obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, servirían para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 2329 y 2331 del Código Civil, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a los sentenciadores para acoger la acción. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, añade.
Por tanto, se resuelve que: “se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Víctor Manuel Demaría Varas, en representación de la demandante y, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el abogado Nicholas Martínez Escobar, en representación de la demandada, en contra de la sentencia de quince de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago”.