Tercer Juzgado Civil de Santiago ordena indemnización a víctima torturada antes y después de dar a luz 

23-mayo-2024
El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a María Verónica Méndez de la Fuente, quien fue detenida con siete meses de embarazo, en septiembre de 1973, y torturada por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chillán. Torturas que continuaron después de tener a su hija.

El Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a María Verónica Méndez de la Fuente, quien fue detenida con siete meses de embarazo, en septiembre de 1973, y torturada por efectivos de la Policía de Investigaciones de Chillán. Torturas que continuaron después de tener a su hija.

En el fallo (causa rol 17.128-2023), la magistrada Soledad Araneda Undurraga rechazó las excepciones de reparación integral y prescripción deducidas por la demandada, tras establecer que Méndez de la Fuente fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“Que, en orden a acreditar su existencia y avaluación, se rindió prueba documental por la demandante que da cuenta de las secuelas psicológicas y emocionales que presenta al día de hoy”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, consta informe psicológico de evaluación realizada el día 02 de septiembre de 2023, emitido por Codepu y la psicóloga María Angélica Correa, que da cuenta que los síntomas expuestos por la actora, doña María Verónica Méndez de la Fuente, son a causa de la experiencia vivida durante su prisión política, la prisión y las torturas fueron de alto impacto y existe un daño asociado al evento traumático vivido, lo que generó conductas de desorganización familiar efecto de una traumatización extrema, lo que genera un trauma transgeneracional que ha afectado negativamente en ella al inferir en su desarrollo socioemocional y su salud mental”.

“Que, si bien la privación de libertad y tortura, en el contexto que se ha reseñado, resulta difícil de calcular y cuantificar, el Tribunal lo regulará prudencialmente en la cantidad total de ochenta millones de pesos ($80.000.000), reiterando lo ya referido en las motivaciones precedentes y haciendo presente que si bien la privación de libertad por motivos políticos y sin causa justificada constituye de por sí una grave violación a los Derechos Humanos, en este caso aquella se prolongó por 38 días, lo que importa un menoscabo a los Derechos Fundamentales de todo ser humano, máxime considerando el estado de embarazo de la actora, el haber dado a luz estando privada de libertad, no pudiendo gozar del apego con su hija en sus primeros días, indemnización que se condice igualmente con las fijadas por esta juez en casos análogos, teniendo en cuenta, además, las reparaciones ya percibidas por la actora, ascendentes a $38.154.684, y la pensión que sigue recibiendo, que si bien no son incompatibles con esta indemnización, no pueden ser desconocidas”, añade.

“Que al haberse determinado en esta sentencia la indemnización que debe satisfacer la demandada, la suma regulada se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor desde que la misma quede ejecutoriada, y con intereses en caso de constituirse en mora al deudor”, concluye.

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