Cuarto TOP de Santiago condena a autor de incendio de iglesia y lanzamiento de bombas molotov

23-mayo-2024
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En fallo unánime, el tribunal condenó a Gerardo Álvaro Leal Robles a las penas de cumplimiento efectivo de 6 y 4 años de presidio, en calidad de autor de los delitos consumado de incendio y arrojamiento de artefactos incendiarios. Ilícitos perpetrado en enero de 2020, en la comuna.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Gerardo Álvaro Leal Robles a la pena de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de incendio. Ilícito perpetrado en enero de 2020, en la comuna.

En fallo unánime (causa rol 276-2021), el tribunal –integrado por los magistrados Patricia Bründl Riumalló (presidenta), Irene Rodríguez Chávez y Carlos Jeria Montoya (redactor)– condenó, además, a Leal Robles a 4 años de reclusión efectiva y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado y continuado de arrojamiento de artefactos incendiarios (bombas molotov).

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados, creado por la Ley Nº 19.970.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que pasadas las 20 horas del 3 de enero de 2020, “(…) el acusado GERARDO ÁLVARO LEAL ROBLES hizo ingreso al interior de la iglesia San Francisco de Borja, recinto religioso ubicado en calle Carabineros de Chile N° 160, comuna de Santiago. En ese lugar el acusado arrojó, en al menos dos ocasiones, un líquido inflamable y acelerante a una alfombra y a un mueble de madera, prendiéndolos con un encendedor que portaba, como consecuencia de lo cual se propagó el fuego al templo ya referido. Tras ello, lanzó líquido acelerante a unos fardos de un pesebre y luego, con el encendedor que portaba, los encendió. Como consecuencia de lo anterior se propagó el fuego al interior del templo.
Posteriormente el acusado Leal Robles sale desde la iglesia que ya estaba siniestrada y en dos oportunidades; siendo las 21:11 y 21:34 horas respectivamente, encontrándose Leal Robles posicionado en la intersección de avenida Libertador Bernardo O’Higgins con calle Namur, comuna de Santiago, poseía bombas incendiarias de fabricación artesanal tipo bomba molotov, compuestas por un líquido combustible, una botella de vidrio y una mecha de género o tela, de las cuales arrojó dos de ellas en aquellos horarios hacia personal de Carabineros de Chile que se encontraba ubicado y apostado al interior de la plaza Carabineros de Chile”.

En la determinación de las penas a imponer Leal Robles, el tribunal tuvo presente que: “En los considerandos en los cuales se analizó la forma como se dio por establecido el hecho punible constitutivo del delito de incendio, se analizó el efecto que tuvo la destrucción del templo San Francisco de Borja y la pérdida que significó la destrucción de sus vitrales y roseta, cuya reparación –según el Presupuesto de obras de emergencia Iglesia San Francisco de Borja acompañada por la querellante Consejo de Defensa del Estado–, asciende a la suma de $60.500.000, y los obvios esfuerzos que implicaría su reparación, (independiente de los destrozos e incendios que no es posible atribuir al acusado). De manera tal que la extensión del mal causado por el delito, que en este caso debe considerarse a modo de justicia social, implica que la pena no puede ser impuesta en el mínimo”.

“De acuerdo a lo razonado precedentemente, y considerando que le beneficia una atenuante al acusado y no le perjudica agravante alguna; y que el delito de incendio del artículo 476 Nº 2 castiga al incendiario con la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados, es que la pena se impondrá en el mínimum, empero, considerando la extensión del mal causado –como ya se caviló–, la pena no puede imponerse en el mínimo de los cinco años y un día, razón por la cual se impondrá la de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo”, añade.

“Por otra parte –continúa–, y en lo que respecta al delito continuado de arrojamiento de artefactos incendiarios, para la determinación de la sanción a imponer al acusado, se tendrá presente que (…) la pena asignada al delito de portar y arrojar artefactos incendiarios como bombas molotov en la vía pública –a la fecha de comisión del delito– es la presidio menor en su grado máximo, puesto que se aplica el artículo 14 letra D) inciso tercero, en relación al inciso primero de la misma norma legal ya que el porte y lanzamiento de las bombas molotov se efectuaron en la vía pública”.

“Al favorecerle al acusado una atenuante de responsabilidad penal, en la especie, la irreprochable conducta anterior, no se podrá imponer la pena en su máximo. Sin embargo, teniendo en consideración la mayor extensión del mal causado en las particulares circunstancias de comisión de delito en contra funcionarios policiales que trataban de resguardar el orden público, se impondrá en definitiva de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como se dirá”, concluye.

“Que en conformidad con el inciso final del artículo 1° de la Ley 18.216, y considerando que en esta sentencia se imponen al acusado dos privativas de libertad, ‘se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución’. En consecuencia, y siendo la extensión total de las penas a imponer al acusado de 10 años, no se cumplen ninguno de los presupuestos legales para otorgamiento de pena sustitutiva alguna”, ordena.

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