TOP de Temuco condena a 5 años y un día de presidio a autor de homicidio en Puerto Saavedra

22-mayo-2024
En fallo unánime el tribunal aplicó, además, a Iturrieta Railén las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a Cristofer Ebaner Iturrieta Railén a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito consumado de homicidio. Ilícito perpetrado en agosto de 2022, en la comuna de Puerto Saavedra.

En fallo unánime (causa rol 32-2024), el tribunal –integrado por los magistrados Roberto Herrera Olivos (presidente), Adriana Knopel Jaramillo (redactora) y Leonel Torres Labbé– aplicó, además, a Iturrieta Railén las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “en horas de la tarde del 13 de agosto de 2022, en el sector gastronómico de la comuna de Puerto Saavedra, el condenado Cristofer Ebaner Iturrieta Railén, agredió a la víctima en diversas partes del cuerpo, sobre todo en la cabeza, con múltiples golpes con distintos elementos contundentes, como piedras y palos, producto de lo cual el afectado resultó con un hematoma subdural traumático complicado, que le ocasionó la muerte, dos días más tarde”.

“El tribunal estima concurrente la atenuante de responsabilidad penal de la colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, pues el acusado prestó declaración en esta causa primero en la etapa de investigación y luego en estrados reconociendo su participación en estos hechos, sin perjuicio de la calificación jurídica que se ha dado por probada y porque consta además de los antecedentes incorporados en esta audiencia que el acusado al ser requerido por la Policía de Investigaciones se presentó voluntariamente al cuartel de la Brigada de Homicidios de Temuco el 21 de abril del año pasado, esto es 9 meses después de ocurridos los hechos, lo que permitió su detención y prestó declaración en la investigación cuando ya toda la evidencia física que podría haberse recogido en su oportunidad se había perdido”, consigna la sentencia.

La resolución agrega que: “(…) se concurrió al sitio del suceso el 22 de noviembre de 2022, época en la que ya no se encontró evidencia útil, limitándose a fotografiar el lugar en el que habrían ocurrido los hechos solo como referencia, entendiendo el tribunal que de esta forma ha colaborado en el esclarecimiento de los hechos, reconociendo su participación en los mismos, y entregando detalles que coincide en muchos aspectos con la prueba del Ministerio Público, lo que ha contribuido a su corroboración, lo que le confiere la sustancialidad que la ley exige a esta colaboración”.

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