Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por porte ilegal de arma en Alto Hospicio

22-mayo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Hugo Alberto Rojas Suárez a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y sus municiones. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Alto Hospicio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a Hugo Alberto Rojas Suárez a la pena de cumplimiento efectivo de 4 años de presidio, como autor del delito consumado de porte de arma de fuego prohibida y sus municiones. Ilícito cometido en agosto de 2022, en la comuna de Alto Hospicio.

En fallo unánime (causa rol 12.158-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– descartó infracción en el control de identidad preventivo practicado al recurrente.

“Que, como queda en evidencia de lo antes transcrito, la sentencia impugnada tiene por establecido que el procedimiento policial que condujo a la detención del sentenciado se inició en virtud de un control de identidad preventivo, en cumplimiento del deber de resguardar el orden y la seguridad pública, cuyo ejercicio no requiere de indicio alguno, para lo cual personal de Carabineros solicitó al entonces fiscalizado, su identificación, negándose a proporcionarla, circunstancia que unida a su nerviosismo, al hechos que fue observado por los efectivos acomodándose un elemento en su pantalón y que instantes después se intentó dar a la fuga de infantería, constituyen en conjunto un indicio que resultaba grave, de entidad y objetivo, y por tanto, suficiente para legitimar el control de identidad practicado a Rojas Suárez, ahora en virtud de lo previsto en el artículo 85 del Código Procesal Penal, puesto que tal sucesión de hechos y actos razonablemente llevó a los funcionarios policiales a concluir que el imputado pudo haber cometido o se encontraba perpetrando un crimen, simple delito o falta, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos descritos en el precepto antes aludido, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por el recurrente”, sostiene el fallo.

“Que, en consecuencia, al proceder del modo que lo hicieron, los funcionarios aprehensores no transgredieron, en el caso concreto, las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial, como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19 de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados. Luego, los jueces del Tribunal Oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en las referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público”, añade.

“Que, en atención a las consideraciones formuladas precedentemente, el recurso será desestimado”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el recurso de nulidad promovido por la defensa del acusado Hugo Alberto Rojas Suárez, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro y en contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N°2200823379-2, RIT N° 980-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, los que, en consecuencia, no son nulos”.