Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda contra minera por incumplimiento de contrato colectivo

22-mayo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de convenio colectivo deducida por sindicato de trabajadores en contra de la empresa Minera Spence SA.

La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió la demanda por incumplimiento de convenio colectivo deducida por sindicato de trabajadores en contra de la empresa Minera Spence SA.

En fallo unánime (causa rol 20.123-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Gloria Ana Chevesich, el ministro Diego Simpértigue, la ministra Dobra Lusic y las abogadas (i) Pía Tavolari y Leonor Etcheberry– desestimó la procedencia del recurso al no contener la sentencia impugnada, un pronunciamiento sobre la materia de derecho que la recurrente pretende unificar ni dispersión jurisprudencial sobre la misma.

“Que, de acuerdo a las razones entregadas en la sentencia impugnada, se advierte que la resolución carece de pronunciamiento sobre la materia de derecho propuesta, referida a la modificación del convenio acordado por las partes por su aplicación práctica o la creación de una cláusula colectiva tácita, ya que se comprobó que la obligación de pagar impuesta a la recurrente, tiene su origen en la inobservancia que se le atribuyó en orden a cumplir las estipulaciones pactadas en dicho instrumento, que regulaban la solución del ‘bono turno noche’ y la ‘asignación de movilización’, por cuanto se estableció que dejó de enterar tales prestaciones en forma unilateral, ya que el acuerdo de desmovilización no incluyó la exención de estas, por lo que al proceder en la forma descrita, infringió lo dispuesto en los artículos 1545 del Código Civil y 320 del Código del Trabajo, estimándose constitutivo tal comportamiento de un acto de autotutela, puesto que para proceder al descuento debía obtener en forma previa el consentimiento de los dependientes afectados o de la organización sindical, pudiendo igualmente resolver la controversia en sede administrativa o judicial, ejerciendo la acción respectiva, nada de lo cual hizo”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en consecuencia, la decisión impugnada no aborda el asunto normativo objeto del recurso, resolviendo la controversia mediante la imputación dirigida a la recurrente de desatender el convenio vigente entre las partes, sin aludir a que su conducta práctica alteró su contenido o provocó la creación de una estipulación tácita, advirtiéndose que tal dictamen verificó el incumplimiento contractual y determinó a la responsable, atribuyéndole los efectos de tal inobservancia, que fue calificada como un acto de autotutela proscrita por el ordenamiento, razón por la que ordenó la solución de las prestaciones devengadas, sin alterar el contenido del acuerdo colectivo”.

“Que, además, no se puede sostener la existencia de pronunciamientos disímiles, ya que el fallo de contraste aborda los requisitos necesarios para que una cláusula contractual tenga el carácter de colectiva y obligue a la empresa a proceder del mismo modo en relación a todos los trabajadores que se encuentren bajo el supuesto que reglamenta, que, asimismo, debe constar por escrito como requisito de solemnidad, desestimando la pretensión del actor, quien planteó el pago de la indemnización por años de servicio sin los topes legales por haber procedido la empleadora de esa forma en relación a otros dependientes que se encontraban, según plantea, en su misma situación; sin embargo, el asunto resuelto en el fallo impugnado es diverso, ya que se sostiene en el incumplimiento unilateral de la empresa a un pacto expreso acordado por las partes, que no fue dejado sin efecto por mutuo acuerdo o a través de un procedimiento seguido en la instancia administrativa o judicial correspondiente, reprochándose el acto de autotutela en que incurrió y la infracción a la ley del contrato, aspectos que no son tratados en el fallo acompañado”, añade la resolución.

“Que, tal como se indicó, para la procedencia de este recurso excepcional y de derecho estricto, es necesario que esta Corte se enfrente a una dispersión jurisprudencial, advirtiéndose que la impugnación propuesta no cumple este requisito expresamente reconocido en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, razón suficiente para desestimarla”, concluye.