Corte Suprema ordena indemnizar a familia de trabajador fallecido en accidente laboral

22-mayo-2024
Primera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Hales y Becker Limitada, a pagar una indemnización total de $110.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en julio de 2015, en la comuna de San José de la Mariquina.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandante y, en sentencia de reemplazo, condenó a la empresa Inmobiliaria e Inversiones Hales y Becker Limitada, a pagar una indemnización total de $110.000.000 por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de trabajador que falleció en un accidente laboral registrado en julio de 2015, en la comuna de San José de la Mariquina.

En fallo de mayoría (causa rol 151.853-2022), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Arturo Prado Puga, Mauricio Silva Cancino, la ministra María Angélica Repetto García y los abogados (i) Raúl Fuentes Mechasqui y Gonzalo Ruz Lártiga– estableció yerro en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, al confirmar la de primer grado que acogió la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria.

“Que una interpretación apegada al texto del Nº 1 del artículo 2503 del Código de Bello permite concluir que la norma exige que la demanda haya sido notificada y que esta notificación se haya hecho ‘en forma legal’. Lo que interesa, en consecuencia, es si la notificación se ha practicado con respeto a las formalidades que establece la ley. Si ella después pierde su eficacia porque se ha declarado la incompetencia del tribunal, sigue siendo una notificación, que en cuanto diligencia procesal, ha sido hecha en forma legal”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, habiendo mediado notificación válida de la demanda al demandado en la causa RIT N° 248-2018, tras la cual este compareció a plantear como primera defensa la excepción de incompetencia del tribunal, ha de entenderse que se logró el emplazamiento y, por ende, que aquella notificación resultó eficaz”.

Para el máximo tribunal: “De ese modo, entonces, teniendo en cuenta que el pretérito juicio incoado ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia concluyó por haberse acogido la excepción dilatoria de incompetencia, causal que no se encuentra entre aquellas enumeradas dentro del referido artículo 2503, no puede sino entenderse que con tal pleito los actores salieron de su pasividad, exteriorizando la voluntad de no renunciar a su derecho mediante la acción deducida y, con ello, se interrumpió la prescripción”.

“Una vez que esa resolución de 16 de mayo de 2019 quedó ejecutoriada, se dio inicio a un nuevo término de prescripción y, dado que la acción ordinaria de los actuales autos fue notificada con fecha 24 de julio de 2020 no queda sino concluir que no transcurrió el lapso que exige el artículo 2332 del Código Civil para que opere la prescripción de las acciones indemnizatorias que emanan del hecho generador de responsabilidad civil extracontractual”, releva.

“Que con lo antedicho –ahonda–, ha quedado de manifiesto que la sentencia recurrida por vía de nulidad de fondo ha infringido de la manera en que los recurrentes pretenden las disposiciones legales antes citadas, y esta infracción de ley ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo desde que el error de derecho antes anotado condujo a los jueces a acoger, equivocadamente, una excepción de prescripción extintiva de la acción que debió ser rechazada”.

“Que, en virtud de lo expuesto, el recurso de casación sustantiva será acogido sin necesidad de ahondar en las restantes alegaciones”, concluye el fallo de casación.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo que: “SE REVOCA la sentencia en alzada de catorce de julio de dos mil veintidós y, en su lugar se declara que SE RECHAZA la excepción de prescripción extintiva de la acción y SE ACOGE LA DEMANDA, y se condena a la demandada Inmobiliaria e Inversiones Hales y Becker Ltda. a pagar a la demandante Jovita del Carmen Jara Manquecoz por concepto de daño moral la suma de $ 70.000.000 (setenta millones de pesos), en tanto que a los demandantes Marco Antonio Méndez Jara y César Alejandro Méndez Jara, por el mismo concepto el monto de 20.000.000 (veinte millones de pesos) a cada uno, con los reajustes e intereses señalados en la motivación décimo tercera”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Silva Cancino.