22° Juzgado Civil de Santiago ordena al fisco indemnizar víctima torturada en base aérea y cuartel naval

22-mayo-2024
El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Rodolfo Eugenio Elgueta Castro, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973, por efectivos de la Fuerza Aérea y la Marina, quienes lo trasladado a la Base Aérea de Quintero y, el 6 de octubre de 1973, al cuartel Silva Palma de la Armada, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas.

El Vigesimosegundo Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar indemnización de $70.000.000 por concepto de daño moral, a Rodolfo Eugenio Elgueta Castro, quien fue detenido el 19 de septiembre de 1973, por efectivos de la Fuerza Aérea y la Marina, quienes lo trasladado a la Base Aérea de Quintero y, el 6 de octubre de 1973, al cuartel Silva Palma de la Armada, unidades donde fue sometido a interrogatorios bajo torturas. En diciembre de 1973, tras ser liberado y ante nuevas persecuciones, decidió salir del país para radicarse en Alemania, donde vive actualmente.

En el fallo (causa rol 7.395-2022), la magistrada Lorena Cajas Villarroel rechazó las excepciones de reparación integral del daño y prescripción extintiva opuestas por el fisco, tras establecer que Elgueta Castro fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

“En definitiva, mediante la prueba antes descrita y valorada en la manera señalada, será posible tener por establecido que don Rodolfo Elgueta Castro fue detenido, interrogado, y torturado física y psicológicamente, lo que le ha acarreado consecuencias físicas y psicológicas que producen sus efectos hasta el día de hoy, donde el daño moral reclamado derivado de los apremios ilegítimos y psicológicos sufridos por el actor se perfila como una consecuencia probable y directa de la actuación de los agentes estatales, atendidas sus circunstancias y características, estableciéndose por tal circunstancia el vínculo o nexo causal entre el daño y el agente causante de este”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, determinada tanto la existencia del hecho dañoso como la efectividad de haber sufrido el demandante daño moral, y el nexo causal entre ambos, es necesario fijar su cuantía en dinero. Para esta materia, esta sentenciadora considerará prudencialmente el mérito de los antecedentes aportados al proceso, en especial la magnitud del daño y las circunstancias de los ilícitos, a fin de fijar un monto que se corresponda a la entidad y naturaleza del daño ocasionado a la víctima”.

“Cabe hacer presente que este tribunal comprende cabalmente que la suma de dinero que se conceda a título de indemnización en nada destierra el dolor y aflicción sufrido por el demandante debido a las conductas ilícitas ejecutadas por agentes del Estado, momento en que desnaturalizándose y trastornándose los fines del Estado, aquellos que por disposición moral y legal estaban encargados de la cautela y seguridad de los ciudadanos, atentaron en los términos más crueles en contra de éstos, encontrándose entre ellos quien acciona en estos autos”, añade.

Para el tribunal: “Así las cosas, habiendo el Estado dejado en el desamparo e indefensión a esta demandante durante tan largo tiempo, corresponde ahora que le devuelva su amparo y morigere en cierta extensión los efectos perniciosos de su obrar, por lo que la acción deducida habrá de prosperar”.

“En consecuencia, esta magistrada tomará en especial consideración para fijar la cuantía de la indemnización, la magnitud de las torturas a que se vio sometido el actor, su edad al momento de los hechos, su condición de padre de familia, el exilio al que se tuvo que acoger –lo que conlleva una reinserción en un país ajeno–, y el quiebre que experimentó en su proyecto vital”, detalla la resolución.

“De esta forma, a la luz de los antecedentes que obran en autos y que fueren descritos y valorados con anterioridad, se fijará la indemnización de perjuicios en la suma de $70.000.000 (setenta millones de pesos), la que deberá pagar el Estado al demandante, por concepto de daño moral”, ordena.

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