Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema –el lunes 13 de mayo recién pasado– analizó el proyecto de ley que: “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las instituciones de salud previsional”. Informe que fue enviado a la Comisión Mixta, al día siguiente.
“Que, en conclusión, según indicó el mensaje que dio inicio a la tramitación legislativa del proyecto, este tenía como objetivo viabilizar el cumplimiento de la reciente jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema relativa al uso de la tabla de factores por parte de ISAPRES, adecuación de precio de plan de salud y restitución de montos recibidos en exceso, y otras materias afines”, plantea el informe.
Para el pleno de ministros: “En su actual etapa de tramitación legislativa, teniendo como base para realizar observaciones la propuesta de Ejecutivo, se puede concluir que se pueden tener por superadas las observaciones realizadas por la Corte Suprema en su informe anterior en lo relativo a las reglas de competencia del reclamo en contra de las medidas adoptadas por la Superintendencia y el rol de las cortes de apelaciones y la Corte Suprema respecto de la adopción judicial de medidas –ambos en lo relativo a lo dispuesto en el primitivo artículo 9 de proyecto–, en atención a que las disposiciones que fueron objeto de reparos ya no se encuentran presentes”.
“En lo relativo a los procedimientos contenciosos administrativos de los artículos 3 y 6 de la propuesta del Ejecutivo, se observa que si bien se puede apreciar que existen ciertas diferencias entre el procedimiento que la Corte Suprema estima adecuado para la tramitación de contenciosos administrativos y el procedimiento propuesto y que en general cabe reiterar la necesidad de estandarización a nivel de ordenamiento jurídico respecto de dicho tipo de procedimiento, no se puede desconocer que la forma de impugnación propuesta es parte de la institucionalidad instalada en la materia, por lo que una modificación de la misma podría ser objeto de reflexión en el marco regulatorio general de ella, antes que respecto de este proyecto específico”, concluye.
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