La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que condenó a carabinero en retiro por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del comerciante Luis Alfredo Díaz Jeria. Ilícito cometido a partir del 20 de septiembre de 1973, en la comuna de Curacaví.
En fallo unánime (causa rol 20.060-2023), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, Jean Pierre Matus, la abogada (i) Pía Tavolari y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– confirmó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que condenó a Carlos Patricio Donoso Figueroa a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito.
“Que, de la lectura del arbitrio en análisis, surge que en este se solicita –como petición principal– que se anule el fallo recurrido y se dicte una sentencia de reemplazo de carácter absolutorio, sea porque no se ha acreditado la participación del condenado en el delito de secuestro de la víctima, sea porque resulta merecedor de una circunstancia eximente de responsabilidad penal y, de manera subsidiaria, se pide se reconozcan al condenado circunstancias atenuantes de responsabilidad, lo que da cuenta que se apunta a objetivos diversos e incompatibles, a saber, la obtención de una sentencia absolutoria v/s la rebaja de la condena que le fuere impuesta”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, de lo anteriormente expuesto es factible apreciar que el recurso es impreciso en su construcción, ya que alega por una parte una ausencia de responsabilidad penal, y de otra una responsabilidad existente, pero atenuada y merecedora de una menor sanción, lo que desde ya atenta contra el éxito de un recurso de derecho estricto”.
“En tal sentido, las alegaciones de no haberse acreditado suficientemente su participación, además de la solicitud expresa de absolución son incompatibles con la petición de rebaja de la pena, que supone, precisamente, una responsabilidad criminal existente y establecida en el juicio”, añade.
“Por lo demás, desde el fallo SCS 05.1920, G.J. 1920, 1er sem., nro. 60, p. 323, en adelante, la jurisprudencia ha venido sosteniendo que esta causal –la del nro. 1– supone necesariamente la existencia del delito y la responsabilidad del procesado, puesto que ella resulta de una imposición al reo de una pena distinta de la que le corresponde (Repertorio del Código de Procedimiento Penal, cit., T. III, pp. 342 y s.s.)”, afirma la resolución.
“En conclusión, lo que los comparecientes empiezan por desconocer, termina siendo aceptado, de lo que se colige que el arbitrio de nulidad sustancial en estudio contiene motivos que son incompatibles entre sí, basados en supuestos distintos, contradictorios e inconciliables, los que se anulan recíprocamente y que, consecuencialmente, son ajenos al recurso de derecho estricto que es el de casación en el fondo, lo que conduce a su rechazo”, concluye.
En la sentencia de primer grado, la ministra en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de San Miguel Marianela Cifuentes Alarcón dio por establecidos los siguientes hechos:
“1°.- Que el 20 de septiembre de 1973, funcionarios de dotación de la Tenencia de Curacaví, entre ellos el sargento Manuel del Carmen Espinoza Aguilera –actualmente fallecido–, detuvieron, sin derecho, a Luis Alfredo Díaz Jeria, en el frontis de una panadería de la comuna de Curacaví y, acto seguido, lo trasladaron a la referida unidad policial, lugar en que lo mantuvieron encerrado al menos hasta el 28 de septiembre de 1973, desconociéndose desde esa fecha su paradero.
2°.- Que en esa época, la Tenencia de Carabineros de Curacaví se encontraba a cargo del teniente Gerardo Alejandro Aravena Longa;
3.- Que durante el tiempo que la víctima estuvo privada de libertad en la referida unidad policial, fue sometida a malos tratos físicos por parte del funcionario policial Carlos Patricio Donoso Figueroa e incluso obligado a comer excrementos de animales”.