El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Ramón Alejandro Mella Carrasco a la pena de cumplimiento efectivo de 15 años de presidio, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; más el pago de una multa de 40 UTM, en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito sorprendido en junio de 2021, en la comuna de Hualpén.
En fallo unánime (causa rol 358-2023), el tribunal –integrado por las magistradas Claudia Etcheberry Barrera, Natalia Espinoza Arriagada y Antonella Farfarello Galletti (redactora)– condenó, además, a Mella Carrasco a 5 años de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tenencia de arma de fuego prohibida.
Asimismo, Mella Carrasco deberá purgar 3 años y un día y 541 días de presidio, como autor de los delitos consumados de tenencia de arma de fuego convencional y tenencia de municiones, respectivamente.
En tanto, los acusados Ángela Cecilia Contreras Riquelme y Jorge Luis Baeza Núñez deberán cumplir las penas de presidio efectivo de 10 años y un día, 3 años y un día y 541 días, como autores de los delitos consumados de tráfico de drogas, tenencia de arma de fuego y tenencia de municiones. Ilícitos perpetrados en junio de 2021, en las comunas de Concepción y Hualpén.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en el contexto de un operativo por tráfico de drogas realizado por personal especializado de la PDI el 23 de enero de 2019, se estableció que Mella Carrasco, apodado “Chapa” o “Moncho”, junto a Claudio Michael Soto Soto (ya condenado), lideraba desde el condominio Altos de Hualpén II, una agrupación criminal dedicada a la adquisición y comercialización de estupefacientes en la población 18 de Septiembre de la comuna, agrupación en la que participaban Baeza Núñez y su conviviente Contreras Riquelme (expareja de Mella Carrasco). Estos últimos, producto de rencillas con integrantes de una banda rival, cambiaron su domicilio desde Hualpén hasta el condominio Tres Pascualas, comuna de Concepción, lugar utilizado para el acopio de drogas, armas de fuego, municiones y chalecos balísticos.
El 25 de junio de 2021, funcionarios de la PDI que realizaban diligencias investigativas en la Ruta del Itata identificaron un vehículo que transportaba droga y que se trasladó hasta el domicilio de Baeza Núñez y Contreras Riquelme, donde realizaron labores de vigilancia. Hicieron lo mismo en la vivienda de Mella Carrasco, a la que ingresaron tras solicitar una orden de entrada y registro al Juzgado de Garantía de Talcahuano. En el lugar se encontraban el encartado y su pareja, Aliette Noemí de la Fuente Rivas (condenada previamente), quienes tenían en su poder tres pistolas, un fusil, 271 municiones de distinto calibre, un chaleco antibalas, tres celulares, $1.282.000 en efectivo, más 7.312,9 gramos de cocaína base y 101 gramos de ketamina.
Tras el hallazgo, se solicitaron nuevas órdenes de entrada y registro para varios domicilios, entre ellos el de Contreras Riquelme y Baeza Núñez, donde se encontraron 5.018 gramos de cocaína base, 44,2 gramos de cannabis sativa, dos pistolas con cargador, 99 cartuchos calibre 9 milímetros, tres chalecos antibalas y $2.280.000 en efectivo.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de las armas, drogas, dinero, vehículos y otras especies incautadas.
Agrupación criminal
Al momento de analizar los antecedentes para la determinación de pena, el tribunal reconoció la concurrencia de la circunstancia agravante especial contenida en la letra a) del artículo 19 de la Ley 20.000, que dispone que la pena deberá ser aumentada en un grado si el imputado formó parte de una agrupación o reunión de delincuentes, desechando con ello la comisión del delito de organización del artículo 16 sobre asociación ilícita.
“Antes del análisis de la concurrencia de los requisitos expuestos, debemos agregar que Ramón Mella, Claudio Soto, Guillermo Arratia, Marcelo Esparza, Aliette de la Fuente y John Medina, entre otros sujetos no identificados, conformaban una agrupación de personas dedicada al tráfico de drogas, de los cuales solo Mella está acusado en esta causa, sin embargo la prueba nos llevó también a establecer la participación de otros investigados que si bien figuran en la acusación, no forman parte de este juicio, -como ya se ha señalado-, pero que debemos mencionar para efectos de análisis de la agravante. Lo propio respecto de Ángela Contreras y Jorge Baeza, quienes si bien mantenían vínculos con la organización de Mella, tenían su propia agrupación junto a Maritza Riffo y otros sujetos no identificados durante la investigación”, consigna la resolución.
Tras el análisis de los antecedentes, el tribunal estableció que: “Hay una agrupación de personas que alguna vinculación mantienen entre sí, y que debidamente coordinadas, como el caso de Ramón Mella, como principal organizador, como adquirente de la droga, se contacta con el proveedor, John Medina y Aliette de la Fuente como custodios de la droga y como transportistas, Marcelo Esparza como punta de lanza y Claudio Soto facilitando su automóvil actúan coordinadamente el 25 de junio, lo que se corrobora además con la llegada de todos al condominio Altos de Hualpén justamente el día que llegaba el cargamento de droga. Así también en las entregas coordinadas en que participaban Mella Carrasco y Soto Soto; Soto Soto y otros adquirentes, la facilitación que de su vehículo realiza Aliette de la Fuente a Marcelo Esparza para que este fuera en busca de droga que luego fuera comercializada por los otros integrantes, todo lo cual permite concluir que se cumplen las exigencias típicas que autorizan la regla punitiva en examen. Ciertamente, no se está ante una simple coparticipación criminal, porque todos sabían que se trataba de una agrupación dedicada al tráfico de drogas, y que la labor que cada uno de ellos realizaba ayudaba en dicha actividad, pero sabiendo que esta ‘empresa’ continuaba y existía más allá de sus intervenciones”.
“Por todo lo anteriormente expuesto podemos concluir que no estamos en presencia de un mero concurso de individuos reunidos para la ejecución del delito de tráfico, se observa una finalidad común que va trascendiendo en el tiempo, con un sujeto que es quien va asignando los roles y la labor de cada uno en cada caso, donde se vislumbra además un ánimo común, de pertenecer a este grupo (…) Se distingue porque en el desarrollo de las labores los acusados no eran libres, sino que ejecutaban su parte conforme a las órdenes impartidas por quien era el líder de esta organización, en este caso, Ramón Mella. Por su parte, respecto de Ángela Contreras y Jorge Baeza, si bien como se ha descrito tenían vínculos con la agrupación liderada por Mella, ellos tenían, junto a Maritza Riffo, y otros sujetos no identificados, su propia organización. Lo que queda claramente demostrado del mérito de la prueba incorporada en juicio, de la cual aparece que a lo menos desde febrero a junio de 2021 Contreras mantenía una asociación junto a su pareja Jorge Baeza y Maritza Riffo, para vender droga en el domicilio de calle Roma N°2927, inmueble que ellos tuvieron que abandonar por rencillas con bandas rivales”, concluye.