La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $200.000.000 el monto total de las indemnizaciones que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a Luis Aravena Poblete, Jorge Antonio Poblete Vásquez y Miguel Ángel Mariel Amor, detenidos y torturados por agentes del Estado en diferentes periodos, entre septiembre de 1973 y octubre de 1988.
En fallo unánime (causa rol 6.351-2023), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Antonio Ulloa Márquez, la ministra María Paula Merino Verdugo y el abogado (i) Jorge Benítez Urrutia– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se eleva el monto indemnizatorio a Aravena Poblete y Poblete Vásquez en proporción al daño acreditado y la mantuvo respecto de Mariel Amor.
“Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrieron los actores debido a la privación de libertad y torturas de que fueron objeto después de su detención en las circunstancias anotadas en la sentencia recurrida por agentes del Estado, de acuerdo a los antecedentes de convicción precisados en las motivaciones quinta y sexta de la sentencia recurrida por lo que los actores deben ser reparados en la indemnización determinada, la que se ajusta –en la medida que es posible establecer– al dolor y aflicción padecido por los demandantes como consecuencia de los hechos acreditados”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “De esta forma, don Luis Aravena Poblete estuvo privado de libertad 2 años y 8 meses aproximadamente, tiempo en el que fue víctima de las más crueles torturas, consistentes en golpes, aplicación de corriente en zonas sensibles del cuerpo y vejámenes sexuales, llegando incluso a perder su dentadura”.
“Respecto de don Jorge Antonio Poblete Vásquez fue detenido con solo 14 años, expuesto al degollamiento de su perro, sometido a torturas mediante golpes, aplicación de corriente en distintas partes de su cuerpo, y luego lo volvieron a detener a los 16 años, sufriendo nuevamente crueles torturas”, añade.
“En cuanto a don Miguel Ángel Mariel Amor estuvo privado de libertad un año y cuatro meses aproximadamente, en los cuales sufrió torturas consistentes en golpes y aplicación de corriente en zonas sensibles de su cuerpo”, detalla el fallo.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido, se debe tomar en cuenta las circunstancias específicas de cada caso. Para ello, se deben considerar las características del trato, tales como la duración, el método utilizado o el modo en que fueron infligidos los padecimientos, la edad de los afectados, los efectos físicos y mentales que estos pueden causar en cada caso –estrés post traumático complejo, temor de ser capturado o torturado por los agentes estatales nuevamente, invalidez, etc.–, así como las condiciones de las personas que padecieron dichos sufrimientos, entre ellos, la edad, el sexo, el estado de salud, entre otras circunstancias personales, por lo que determinará el monto a indemnizar en la suma que en lo resolutivo del fallo se establece”.
Por tanto, se resuelve que: “SE CONFIRMA , en lo apelado, la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-5939-2020, CON DECLARACIÓN, que se aumenta la suma a indemnizar por concepto de daño moral a los siguientes actores: a) A don Luis Aravena Poblete, a la cantidad de $80.000.000; b) A don Jorge Antonio Poblete Vásquez, a la suma de $70.000.000; y, respecto de don Miguel Ángel Mariel Amor, se mantiene la suma en la cantidad de $50.000.000, y respecto de todos ellos, más los reajustes e intereses que se devenguen desde la fecha que aquella quede firme y ejecutoriada y el deudor hubiere sido reconvenido, respectivamente”.
Decisión acordada con la prevención de la ministra Merino Verdugo, quien estuvo por aumentar el monto de la indemnización por daño moral respecto de los demandantes Aravena Poblete y Poblete Vásquez a $70.000.000 y $60.000.000, respectivamente.