La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado en contra de la sentencia que no dio lugar a la demanda de cobro de honorarios que entabló el profesional en contra de cliente.
En fallo unánime (causa rol 3.264-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Arturo Prado, las ministras María Angélica Repetto, María Soledad Melo y los abogados (i) Diego Munita y Héctor Humeres– descartó infracción en la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó íntegramente la de primer grado que rechazó la acción.
“Que, de lo expresado en los motivos noveno a undécimo, fluye que la apreciación que los jueces del fondo hacen, de las probanzas legales producidas por las partes, les corresponde únicamente a ellos, en uso de la facultad soberana que la ley les confiere, salvo que se denuncien las leyes infringidas, en cuya virtud debiera ser otra la apreciación de la misma prueba, lo que aquí no ha ocurrido, puesto que no se denuncian otras normas de aquellas ‘reguladoras de la prueba’ y la invocada, que solo establece un principio en este ámbito, todas las cuales se reprochan, únicamente por no otorgarles el valor y sentido que el recurrente considera que debió otorgárseles, lo cual, evidentemente, no implica una infracción sino que el uso de la facultad soberana de ponderar la prueba”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Por ende, malamente podría acogerse este capítulo del libelo, si las normas invocadas como infringidas no permiten la variación de los hechos, escapando el reclamo que se realiza, de la finalidad de un recurso como el de autos, razón por la cual, el primer capítulo será desechado”.
“Que, el segundo acápite de libelo, que se intitula como leyes decisoria litis, anuncia como vulnerados los artículos 1545, 2116, 2117 y 2158 del Código Civil y los artículos 318 y 697 del Código de Procedimiento Civil, pese a lo cual, no desarrolla ningún acápite ni alegación, acerca de los artículos 2116 del código sustantivo y 697 del código adjetivo, los cuales, atendido lo razonado en el motivo noveno de este fallo, no serán analizados”, añade.
“Que –continúa–, en cuanto a lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, en relación a los artículos 2117 y 2158 del mismo cuerpo legal, las normas se citan, en cuanto a que el contrato es una ley para las partes y al hecho de existir mandatos gratuitos o remunerados, presumiéndose el mandato civil como uno remunerado, lo que así habría sido pactado por las partes y debería ser respetado”.
Para la Sala Civil: “Al respeto, y habiendo establecido la señora juez a quo, la prestación de servicios profesionales, por parte del actor a la demandada, correspondiendo la interrogante entonces, a si esos servicios fueron o no pagados, y no al hecho de si ese pago debía hacerse, lo que no está en discusión; y no indicando el recurrente la manera en la cual estas normas se habrían infringido, más allá de la cita que realiza, de jurisprudencia que estima pertinente, no cabe más que rechazar, también, esta alegación, al no haberse expresado la manera en la cual se consideran infringidas las normas que se denuncian”.
“Que, finalmente, se reclama como infringido el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, norma que establece un trámite esencial en los procesos civiles, cuando lo debatido es una cuestión de hecho, en cuanto al deber de recibir la causa a prueba y fijar los puntos sobre los cuales debe recaer, obligación que fue cumplida íntegramente, en este juicio”, releva.
“Ahora bien, lo que en realidad reclama el recurrente, es que, a su entender, la contraria no habría probado el hecho de haber pagado sus honorarios profesionales, con la suma de cinco millones que le fue entregada, puesto que sus servicios tuvieron un valor superior, hecho que no se tuvo por establecido”, afirma la resolución.
“Entonces –ahonda–, lo que se denuncia no es una infracción a la norma citada, la cual fue debidamente cumplida, sino que el hecho de no haberse establecido en el proceso, que sus honorarios se habían pactado en una cantidad o porcentaje superior, lo cual implica ir contra los hechos asentados en el proceso, situación que no se corresponde con un recurso de derecho estricto, como el de autos, razón suficiente para desechar, también, este extremo del libelo”.
“Que las circunstancias descritas en los razonamientos que anteceden, traen por consecuencia inevitable que el presente recurso de casación deberá ser desestimado”, concluye.