Segundo TOP de Santiago condena a 15 años y un día de presidio a autor de homicidio consumado y frustrado en Huechuraba

16-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Narciso Alberto Pulgares Medina a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del dos delitos de homicidio simple, uno consumado y otro frustrado. Ilícitos perpetrados en mayo de 2022, en la comuna de Huechuraba.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Narciso Alberto Pulgares Medina a la pena única de 15 años y un día de presidio efectivo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del dos delitos de homicidio simple, uno consumado y otro frustrado. Ilícitos perpetrados en mayo de 2022, en la comuna de Huechuraba. 

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces titulares Matías de la Noi Merino (presidente) y Marianne Barrios Socías (redactora)– condenó, además, a Pulgares Medina a 541 días de presidio, más la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de lesiones graves, cometido en julio de 2022, en la comuna de Huechuraba.

En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de pruebas, de Yeans Gonzalo Antonio Albarrán Rojas y el menor de edad L.A.M.H., sindicados por el Ministerio Público como autores del delito de homicidio tentado y el delito consumado de amenazas no condicionales. Ilícitos supuestamente cometido en julio de 2022, en la comuna de Huechuraba.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso de la evidencia material incautada en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 14:30 horas del martes 24 de mayo de 2022, “(…) Jimmy Jean Tierre Troll Fernández y Manuel Humberto Ramírez Peña a bordo del station Hyundai Santa Fe gris, placa patente DVHP.24, conducido por Ramírez Peña, llegaron hasta pasaje Cuatro con calle La Pincoya, población Covadonga, comuna de Huechuraba, ingresando por el portón a dicho pasaje, descendiendo del móvil Ramírez Peña, cuando una vez ya adentro del vehículo junto con Troll Fernández, el acusado procedió a efectuar sendos disparos con un arma de fuego hacia su interior. Ramírez Peña recibió 8 impactos balísticos en antebrazo izquierdo con salida; en abdomen sin salida con lesión en hígado; en peri-umbilical izquierda con salida ingresando a peritoneo; en cara lateral de cadera izquierda con salida; en muslo izquierdo sin salida, lesionando arteria y vena femorales, con proyectil alojado en escroto; en cara lateral de muslo izquierdo con salida; en muslo derecho con salida; y, en glúteo izquierdo sin salida; lesiones que le causaron la muerte a las 17.50 horas de ese día por anemia aguda por lesión balística abdomino hepática y vascular. Por su parte, Jimmy Troll Fernández recibió impactos de balas que le ocasionaron fracturas en muñeca izquierda, húmero del brazo izquierdo en región pectoral izquierda y en el ala izquierda de cadera”.

En segundo hecho acreditado se registró alrededor de las 20:50 horas del martes 19 de julio de 2022, en calle Jorge Inostroza, campamento Jorge Inostroza, comuna de Huechuraba, ocasión en la cual “(…) Narciso Pulgares Medina disparó a Miguel Antonio Liberona Cuitiño, recibiendo este último impactos en muslo izquierdo, antebrazo izquierdo, dedos índice y meñique izquierdo con salida, y parte del dedo pulgar izquierdo amputado”.

Para el tribunal: “El hecho precedentemente descrito, constituye el delito consumado de lesiones graves, descrito y sancionado en el artículo 397 N° 2 del Código Penal, al cumplirse en la especie con sus presupuestos legales”.

“En lo que respecta a la calificación dada a estos hechos, si bien la Fiscalía –habiéndose adherido la parte querellante–, acusó por el delito de homicidio en grado de tentado, a juicio de estos sentenciadores, la dinámica fáctica acreditada no permite determinar suficientemente que la conducta del acusado haya creado un riesgo para provocar la muerte de la víctima, puesto que si bien creó un riesgo jurídicamente relevante mediante la acción de disparar un arma de fuego que es apto para generar la muerte, lo cierto es que, ello lo hizo en la vía pública –sin saberse distancia aproximada– y direccionando los disparos a la zona media baja del cuerpo en razón del lugares donde resultó lesionado donde no se mantienen órganos vitales; todo lo cual, no permite sostener fehacientemente que su acción generó un riesgo relevante para provocar la muerte, sino más bien, conforme a la forma de acontecida la acción, es creadora de un riesgo jurídicamente relevante para lesionar la salud individual”, consigna el fallo.

“Cabe hacer presente, que en el caso del hecho N° 1, a diferencia de este caso, las características en las cuales el disparador ejerce la acción, permitieron establecer que se creó un riesgo jurídicamente relevante para para cometer la muerte, porque en tal caso si bien la acción también se llevó a cabo con arma de fuego, los disparos se realizaron a muy poca distancia de las víctimas (se introduce en un momento de la dinámica el arma al auto), y que ambas víctimas estaban al interior del vehículo implicando una mayor dificultad para movilizarse, vislumbrándose claramente que su acción creó el riesgo penalmente relevante en este caso de matar”, añade.

“Tal conclusión –además– resulta congruente con la declaración del médico legista Gerardo de la Fuentes Ceballos, quien dando cuenta de las lesiones periciadas, estimó que estas no eran mortales de no haber mediado atención médica oportuna”, releva.

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