Sexto TOP de Santiago condena a 5 años y un día de presidio efectivo a autor de homicidio frustrado

16-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Francisco Alejandro Honores Bernales a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de San Ramón, en octubre de 2022.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Francisco Alejandro Honores Bernales a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple. Ilícito cometido en la comuna de San Ramón, en octubre de 2022.

En fallo unánime (causa rol 95-2024), el tribunal –integrado por las magistradas Silvana Vera Riquelme (presidenta), Françoise Giroux Mardones y Javiera López Ossandón (redactora)– aplicó, además, a Honores Bernales las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la tarde del 16 de octubre de 2022, en la pública, en las proximidades de la calle Juan Luis Sanfuentes Nº 8167, de la comuna de San Ramón, “(…) Francisco Alejandro Honores Bernales agredió con un arma blanca a José Manuel Ramos Ramos, resultando la víctima con lesiones corto-punzantes torácicas, de carácter grave, que hubieren resultado mortales de no mediar los socorros médicos oportunos y eficaces’’.

En la determinación y forma de cumplimiento de la sanción a imponer a Honores Bernales, el tribunal tuvo presente: “Que siendo la pena asignada por la ley al delito acreditado, la de presidio mayor en su grado medio a máximo, empero, atendido el grado de desarrollo del delito se debe imponer la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada por el legislador. Asimismo, concurriendo respecto del encartado una circunstancia atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, de conformidad a lo prevenido en el artículo 68 del Código Penal, se aplicará una pena en el tramo mínimo, en el quantum que se dirá en lo resolutivo, por estimar que la misma es proporcional en relación a los hechos asentados, considerando además que no se allegaron antecedentes que permitieran determinar una extensión del mal causado superior al ya inherente al tipo penal sub lite”.

“Que, referente a la modalidad de cumplimiento, atendida la extensión de la pena corporal a imponer, no se le concederá pena sustitutiva alguna al no concurrir los requisitos objetivos de la Ley 18.216”, concluye.

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