La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el de fondo, interpuestos en contra de la sentencia que desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y, en subsidio, por responsabilidad extracontractual, presentadas en contra de la empresa comercializadora de productos y tratamientos de cosmetología y maquillaje Cosmética de Avanzada Limitada (Cosvan), por aplicación negligente de “permanente de pestañas”.
En fallo unánime (causa rol 244.950-2023), la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Mauricio Silva Cancino, las ministras María Angélica Repetto García, María Soledad Melo Labra y los abogados (i) Diego Munita Luco y Gonzalo Ruz Lártiga– desestimó la procedencia del recurso por estar mal formulado.
“Que del estudio de los antecedentes, se puede constatar que la sentencia de primera instancia solo fue recurrida de apelación por la ejecutada, de manera que el recurso formal que se analiza no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales pertinentes, el vicio que ahora reclama”, sostiene el fallo.
“En consecuencia, el vicio denunciado no fue preparado, por lo que el recurso de invalidez formal no podrá ser admitido”, añade.
La resolución agrega que: “Que en su reproche de nulidad sustancial el recurrente denuncia infringidos los artículos 47 y 1702, en relación con el artículo 1700 del Código Civil.
Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda, con costas”.
El tribunal de alzada recuerda: “Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, cual es que el escrito en que se lo interpone exprese, es decir, explicite en qué consiste el o los errores de derecho”.
“Que versando el conflicto sobre una eventual responsabilidad contractual o extracontractual y la obligación de reparar los perjuicios derivados de aquello, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a la impugnante a denunciar como infringidos todos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. En este caso, además de los invocados por el recurrente, se debió denunciar como infringidos los artículos 1437, 1489, 1545, 2314 y 2329 del Código Civil y, al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado”, concluye.