El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco condenó a M.P.A.V. a las penas de 12 años y 301 días de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, inhabilitación absoluta para profesiones titulares y suspensión de cargos u oficios públicos, en calidad de autor del delito frustrado de parricidio y el delito consumado de amenazas simples, respectivamente. Ilícitos perpetrados en marzo del año pasado, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Pinilla Dabbadie (presidenta), José Ignacio Rau Atria (redactor) y Luis Sarmiento Luarte– condenó, además, a M.P.A.V., a 61 días de presidio, la suspensión de la licencia de conducir por dos años y el pago de una multa 2 UTM, como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad; y la suspensión de licencia de conducir por 7 días y el pago de 3UTM, por negarse a la prueba científica para determinar el nivel de alcohol en la sangre.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 17 horas del 5 de marzo de 2023, el condenado, en el hogar común ubicado en Temuco, discutió con grupo familiar y amenazó a una de sus hijas, tras lo cual abandonó la vivienda a bordo de su automóvil y regresó alrededor de las 22 horas, en estado de ebriedad, procediendo a retomar la discusión e intentó agredir a los perros de la familia, lo que provocó la reacción de dos de sus hijas, por lo que el imputado amenazó a una de ellas de muerte. Posteriormente, cuando se dirigían al segundo piso, M.P.A.V. abordó a una de ellas por la espalda y, con intención de darle muerte, le rodeó el cuello con un brazo, lo que provocó que la víctima comenzara a ahogarse, acción que depuso tras la intervención de otra de sus hijas.
Nuevamente, M.P.A.V. abandonó la vivienda y regresó alrededor de la una de la madrugada del día siguiente en estado de ebriedad conduciendo su automóvil, lo que fue observado por personal de Carabineros que había concurrido al lugar, procediendo la policía a su detención. En el procedimiento, condenado se negó a la prueba respiratoria y a la toma de muestra de sangre para el correspondiente examen de alcoholemia.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.