Corte Suprema rechaza recursos de unificación por despido de trabajadores de Asociación de Rugby de Antofagasta 

14-mayo-2024
En fallos unánimes, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de las sentencias que acogieron demandas por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la Asociación de Rugby de Antofagasta.

La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos en contra de las sentencias que acogieron demandas por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones de trabajadores desvinculados por la Asociación de Rugby de Antofagasta.

En fallos unánimes (causa roles 51.927-2023 y 52.055-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Diego Simpértigue, la ministra María Soledad Melo, la abogada (i) Leonor Etcheberry y el abogado (i) José Miguel Valdivia– desestimo la procedencia de los recurso al no acompañar los recurrentes sentencias de contraste. 

“Que, tal como ha sido sostenido reiteradamente por esta Corte, para la procedencia del recurso en análisis es requisito esencial, de conformidad a los referidos artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, que existan distintas interpretaciones respecto de una materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, que denoten una divergencia doctrinal que debe ser resuelta y uniformada”, plantean los fallos.

La resoluciones agregan: “Que para dar lugar, entonces, a la unificación de jurisprudencia, se requiere analizar si los hechos establecidos en el pronunciamiento que se reprocha, subsumibles en las normas, reglas o principios cuestionados como objeto del arbitrio, son claramente homologables con aquellos materia de la sentencia que se incorpora al recurso para su contraste”.

“Que realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados en la motivación precedente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que los fallos que han servido de sustento al recurso extraordinario en análisis no cumplen con el requisito de presentar una concepción o planteamiento jurídico disímil, en una situación fáctica análoga, y que denote una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada”, añaden.

Para la Sala Laboral: “En efecto, las sentencias presentadas para su comparación respecto de esta materia de derecho, y que corresponden a las dictadas por esta Corte en los roles N° 29.877-2019 y N° 30.292-2017, se pronuncian sobre la base de presupuestos fácticos diversos a los del presente juicio”.

“En efecto –prosigue–, la primera sentencia discurre en torno a la acreditación de un régimen de subcontratación entre la Corporación de Desarrollo de Arica y Parinacota y el Gobierno Regional de esa ciudad, por haberse celebrado entre ellos un convenio que permitió a este último transferir recursos públicos a la primera, sea para gastos de administración y/o para financiar programas o proyectos específicos de fomento en que se desempeñaron los actores, lo que permitió a la judicatura razonar en torno a la existencia de un régimen de subcontratación, pus el desempeño laboral de los demandantes beneficiaba a la demandada solidaria, al posibilitar un mayor desarrollo de la región, cuestión que dista de los presupuestos fácticos acreditados en la presente causa, en donde no se probó ningún contrato, acuerdo o convenio entre las demandadas, ni menos un encargo o faena en beneficio de la municipalidad demandada, o el desarrollo de alguna actividad o función que le fuere propia a sus fines”.

Asimismo, se consigna que: “Lo mismo ocurre con el fallo dictado por esta Corte en los autos rol N° 30.292-2017, que razona sobre la base de un convenio-mandato celebrado entre la municipalidad de Curanilahue y la Gobernación del Biobío, para la ejecución de un proyecto de construcción de un centro cultural y del estadio municipal, en que la gobernación respectiva encargó al ente edilicio la asesoría técnico-administrativa para la ejecución de las obras, desempeñándose en dicho contexto los actores, antecedentes que no resultan posibles de homologar con los hechos acreditados en la presente causa”.

“Que, de lo expuesto, queda de manifiesto que, respecto de la materia de derecho propuesta por los recurrentes, los fallos acompañados no cumplen con los presupuestos contemplados en la legislación laboral para su cotejo, al fallar sobre la base de situaciones fácticas distintas a las del caso sub lite, lo que conduce necesariamente a la desestimación de su intento unificador”, concluye el máximo tribunal.