La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda interpuesta en contra de la isapre Banmédica SA por incumplimiento de contrato de salud de prestación de hospitalización domiciliaria de afiliado.
En fallo unánime (causa rol 2.589-2021), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Fernando Carreño, la ministra Elsa Barrientos y la abogada (i) Catalina Infante– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Santiago, que dio lugar a la demanda.
“Cabe señalar, que se advierte de la lectura de la sentencia que no se configura la causal invocada. En efecto, el fallo, luego de particularizar la prueba rendida por ambas partes, procede a valorizar la documental y testimonial, para luego establecer los hechos de la causa, para posteriormente analizar los requisitos de procedencia de la acción entablada, concluyendo, una vez valorada, la responsabilidad contractual de la Isapre, limitada al daño emergente”, sostiene el fallo.
“Solo a mayor abundamiento y en lo concerniente a los motivos que constituirían la causa de nulidad, la infracción denunciada, de existir, según aparece de manifiesto, provoca un perjuicio reparable no solo con la invalidación del fallo, sino que es un defecto susceptible de ser enmendado por vía del recurso de apelación que ha sido interpuesto conjuntamente con el arbitrio en análisis”, añade.
Con relación al recurso de apelación, el fallo consigna: “Que –en atención a que– todos los supuestos errores de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de la impugnación en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por la sentenciadora a quo para resolver, de la forma en que lo hizo, es motivo por el cual será en definitiva íntegramente desestimado el recurso”.
“En cuanto a la adhesión a la apelación deducida por la parte demandada, esta Corte comparte lo razonado por el tribunal a quo en cuanto al monto fijado por concepto de daño emergente –$193.302– el que aparece conforme a los antecedentes allegados a los autos y que debió soportar el afectado como consecuencia de atraso en la aprobación de un nuevo prestador”, detalla.
“En suma, las argumentaciones contenidas en el recurso y aquellas vertidas en estrados, no logran modificar lo que viene siendo resuelto”, concluye.