El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar absolvió a Mario Alberto Soto Cordones, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público y la parte querellante, que le atribuían responsabilidad como autor en el delito consumado de homicidio simple y calificado, respectivamente. Ilícito supuestamente perpetrado en la comuna de Villa Alemana, en enero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 118-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Viviana Poblete Vera y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la madrugada del 1 de enero de 2022, “(…) Benjamín Pizarro Aros ingresó vía escalamiento al domicilio ubicado en (…) Villa Alemana, con la finalidad de sustraer especies, lo que fue advertido por los dueños de casa Elisa Tapia Morales y Mario Soto Cordones. Por lo que este último, premunido con un arma de fuego debidamente inscrita, al salir por la puerta de la cocina se encuentra de frente con Pizarro Aros, el que se dirige a la entrada del domicilio para escalar un muro, ocasión en la que Soto Cordones le disparó a lo menos en cinco oportunidades, cayendo hacia el interior del antejardín, falleciendo por traumatismo torácico abdominal por proyectiles balísticos”.
Para arribar a la decisión absolutoria, el tribunal consideró que: “(...) en base a la prueba rendida y especialmente los videos exhibidos en juicio, que la reacción del acusado Mario Soto Cordones luego del ingreso vía escalamiento de Benjamín Pizarro Aros a su domicilio, con la finalidad de sustraer especies, consistente en haberle disparado con su arma debidamente inscrita, constituyó una reacción defensiva amparada por la causal de justificación de legítima defensa privilegiada del artículo 10 N°6, inciso segundo, del Código Penal, por lo que pese a haber ejecutado una conducta típica como fue la de darle muerte con disparos ejecutados con un arma de fuego, esta no resulta ser antijurídica, por lo que ha de ser absuelto”.
“Se estimó, fundadamente y analizando todos los antecedentes probatorios conocidos en juicio, que la conducta del encausado fue la de haber rechazado el escalamiento en los términos de la norma que consagra la eximente referida, por lo que resultó irrelevante el medio utilizado dada la expresa referencia de la disposición aludida que aquello está amparado ‘cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor’. Y aún más, incluso si dicha acotación no resulte aplicable, se consideró que la reacción defensiva de Mario Soto Cordones apareció, en este caso concreto y dadas las especiales circunstancias en que se verificó, como proporcionada, racional y ajustada a la agresión ilegítima de que fue objeto”, añade el fallo.