La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador que se desempeñó, como reponedor, para la empresa de retail Jumbo Supermercados Administradora Limitada.
En fallo unánime (causa rol 2.144-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Sergio Córdova–confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $816.072 de indemnización sustitutiva del aviso previo; $8.976.792 de indemnización por 11 años de servicio y $7.181.434 por aumento legal del 80% sobre la indemnización anterior.
“Que lo antes expresado impone considerar que los razonamientos contenidos en la sentencia impugnada, independientemente si fueran compartidos o no por el recurrente, constituyen reflexiones idóneas que permite entender dentro de la lógica, la convicción del juez cuyas conclusiones no desbordan los márgenes entregados por la ley y especialmente las máximas de experiencia, la lógica y los principios científicamente afianzados. La decisión demuestra razón suficiente que no contiene imperfecciones, atribuyendo a los hechos que el recurso propone una incidencia en el núcleo de la acción propuesta, que aparece provista de sustento y motivación que difiere de la asignada por el recurso, cuyos argumentos aparecen como insuficientes para desvirtuar la convicción a la que arribó el sentenciador que estuvo presente en la discusión, rendición y observaciones de las acreditaciones que efectuaron los intervinientes para demostrar sus respectivas teorías del caso”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, por último, para el análisis de esta causal y dado que se trata de un vicio formal, se exige que la infracción de las reglas de valoración de la prueba sea ‘manifiesta’, esto es, evidente, ostensible, indudable, lo que obviamente no se extiende al caso en que la ponderación de los medios de prueba no corresponde a la apreciación particular que el interesado hace de los mismos. En el presente caso, el fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en el razonamiento del sentenciador contenido en los basamentos séptimo a undécimo alguna vulneración a las reglas de valoración de la prueba, ninguna infracción ‘manifiesta’ de alguna regla de la sana crítica, ni de algún principio de la lógica, ni de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en el mismo las razones en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por la parte demandada mediante el presente recurso”.
“Que, por lo señalado, la nulidad intentada debe desecharse, pues el vicio formal consiste en razonar de una forma distinta a la que permite el citado artículo 456 del Código del Trabajo, y no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la percepción que el reclamante hace de los mismos o aborde aspectos que no guardan relación con el núcleo de lo debatido, como se ha expresado”, concluye el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas el recurso de nulidad deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de primero de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT N° O-6316-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula”.