Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda contra farmacia despido injustificado

14-mayo-2024
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por vendedora en contra de su exempleadora, la empresa Farmacias Cruz Verde SA.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por vendedora en contra de su exempleadora, la empresa Farmacias Cruz Verde SA.

En el fallo (causa rol 451-2023), la magistrada Carmen Gloria Correa Valenzuela ordenó a la demandada el pago de la suma única y total de $3.662.142, correspondiente al recargo legal del 30% sobre la indemnización de años de servicios.

“Que, analizada la carta de despido se puede desprender que la causal de desvinculación de la demandante se funda, en síntesis, en la necesidad de planificación y ejecución de medidas de ajuste a la estrategia de crecimiento y consolidación de la empresa en el mercado farmacéutico, obligando a priorizar y privilegiar cambios y ajustes específicos en la estructura de su red de locales de farmacia, sus procesos internos y su personal, con énfasis en la optimización de sus costos, la automatización de sus procesos y la multifuncionalidad de sus recursos. Agrega que ha determinado disminuir la dotación del área en la cual la demandante se desempeñaba, a fin de compatibilizar los costos de operación de éste con las políticas y objetivos comerciales corporativos”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Corresponde proceder a establecer los hechos que se encuentran acreditados con la prueba aportada por la demandada, de conformidad a lo prescrito en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajando, señalando: Que es un hecho no discutido que la actora se desempeñaba como funcionario multifuncional, en el local de la comuna de Maipú, Eduardo Domínguez 666”.

“Se incorporó un documento denominado dotación de la Empresa, el cual no posee fecha ni firma, por lo cual carece de valor probatorio. Lo mismo ocurre con el denominado reporte financiero año 2022.
Además se acompañan dos noticias de periódicos que por sí mismo no permiten explicar las razones fundantes del despido.
En consecuencia, la demandada no acreditó los hechos referidos a planificación, optimización de recursos, la automatización de sus procesos, entre otras medidas que dice haber adoptado.
En este punto, solo se probó que desde hace un tiempo a lo menos mediados año 2021, ha procedido a despedir un número considerable de trabajadores, según se observa del oficio de la Dirección del Trabajo.
Por lo tanto, la demandada no logró acreditar los hechos del despido de la demandante de autos”, detalla el fallo.

Para el tribunal, en la especie: “Debe tenerse presente que doctrinariamente se ha entendido que la razón del despido debe centrarse en necesidades de carácter económico o tecnológico, esto es, que autoriza al empleador a despedir cuando no puede mantener la fuente laboral por motivos de naturaleza objetiva; en razón de lo anterior, los hechos que la constituyen deben ser ajenos a la voluntad de las partes, pues apunta a que el trabajador sea desvinculado por mociones objetivas. (Lanata F., Gabriela, ‘Contrato individual de trabajo’, 4° ed. actualizada, Santiago, Chile, Legal Publishing, 2010, p. 283)”.

“En este escenario, lo anterior, unido a la prueba aportada por la demandada estima esta sentenciadora, no concurren los aspectos de carácter técnico, ni graves, que se exige”, afirma la resolución.

“De este modo se puede concluir que la causal invocada por la demandada resulta improcedente, por lo que le corresponde el incremento del 30% previsto en el artículo 168 letras a) del Código del Trabajo, cuyo cálculo se hará en base al monto pagado por indemnización por años de servicios en el finiquito del demandante”, concluye.

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