Segundo TOP de Santiago condena a 13 años de presidio a autor de robo con violencia causando lesiones graves

13-mayo-2024
En fallo unánime, el tribunal condenó a Bryan Franco Fernández Fuentes la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia causando lesiones graves. Ilícito cometido en febrero de 2021, en la comuna de Quilicura.

El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Bryan Franco Fernández Fuentes la pena de cumplimiento efectivo de 13 años de presidio, en calidad de autor del delito consumado de robo con violencia causando lesiones graves. Ilícito cometido en febrero de 2021, en la comuna de Quilicura.

En fallo unánime (causa rol 485-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Denisse Ehrenfeld Ebbinghaus (presidenta), Pablo Toledo González y Pablo Urrutia Sulantay (redactor)– aplicó, además, a Fernández Fuentes las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las 19:30 horas del viernes 12 de febrero de 2021, “(…) el acusado, junto otro sujeto no identificado, quien vestía polerón y capuchón celeste, descendió desde un vehículo de marca Chevrolet modelo Sail de color rojo, frente al acceso a la bodega Fullwin de calle Cañaveral N°1070 de la comuna de Quilicura, para intimidar con al menos un arma de fuego apta para el disparo, al dueño de la empresa, Rodrigo Daniel Venegas Díaz, cuando este ponía candado al portón luego de sacar su vehículo Honda Pilot gris, placa patente JCSB.22. También intimidaron al empleado de Fullwin, Arnaldo Alarcón Sáez, cuando salía en su moto. Mediante tal intimidación, los malhechores exigieron a Rodrigo Venegas la entrega de las llaves del vehículo, quien se rehusó, para luego ser golpeado en la cabeza con una pistola, abordando el vehículo el acusado, en tanto el otro sujeto regresaba al referido automóvil rojo. Debido a que el acusado no lograba arrancar el vehículo, la víctima se acercó en al menos dos ocasiones para sacar sus pertenencias, por lo que el sujeto de polerón celeste, bajando del automóvil rojo, le disparó a la pierna izquierda.
La víctima sufrió un TEC cerrado y herida compleja en el muslo izquierdo con probabilidad de daño muscular, lesión esta última que sanó en un lapso de 8 a 10 meses con igual tiempo de incapacidad. El acusado se dio a la fuga en el vehículo de la víctima, apropiándoselo con ánimo de lucro. Minutos después, en la intersección de calle Santa Cruz con Río de la Plata, de la comuna de Quilicura, el acusado conduciendo el vehículo robado, colisionó al vehículo Mazda 6 gris, placa WE.5081, conducido por Alfredo Olivares Betanzo, dejando el vehículo robado abandonado en el lugar, para darse a la fuga e ingresar al domicilio de doña Sylvia Julia Pacheco Yáñez, ubicado a pocas cuadras en la calle Cochabamba de la misma comuna”.

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a Fernández Fuentes y la forma de cumplimiento, el tribunal tuvo presente: “Que la pena asignada al delito de robo con violencia o intimidación calificado por el resultado de lesiones graves del artículo 397 Nº2 del Código Penal, contemplado en el artículo 432 en relación al artículo 433 Nº3 del Código Penal, castiga al responsable con la pena de presidio mayor en su grado medio a máximo, esto es, de diez años y un día a veinte años de privación de libertad”.

“Que se trata de un delito de robo con violencia o intimidación calificado por el resultado de lesiones graves, que se encuentra en grado de consumado, en el que al acusado le ha correspondido responsabilidad en calidad de autor”, añade.

“Que –continúa–, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 N° 1 del Código Penal, no se considerará lo establecido en los artículo 65 a 69 del mismo cuerpo legal, por lo que dentro del límite de los grados señalados por la ley como pena al delito, se ha de determinar su cuantía, en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, que como se indicó no concurren en la especie, así como la mayor o menor extensión del mal causado”.

“Que, se ha acreditado que la extensión del mal causado con el delito es mayor al ya considerado por el respectivo tipo penal para determinar su penalidad, por cuanto la entidad de la lesiones que permiten dicha calificación, exigen que le produzcan al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días, cuestión que latamente se supera en la especie, al abarcar tal incapacidad un periodo que se prolongó hasta unos 8 o 10 meses, habiendo referido la víctima que se trata de la única fuente de ingreso de su familia, y el dirigir la empresa –otorgando con ello trabajo a diversos operarios– prácticamente solo, lo que condujo a hacerse cargo de dichas responsabilidades aun estando hospitalizado. Cabe referir que la perito de lesiones fue clara en señalar, que aún de no tratarse de un paciente con tratamiento inmunosupresor por haber sido trasplantado, igualmente la gravedad y complejidad de la lesión tardaría en sanar aproximadamente un lapso de seis meses, cuestión que el tribunal tomará en consideración para no imponer la pena en su límite más bajo” detalla la resolución.

“Que, atendidas las penas a imponer a los sentenciados, no es procedente sustituirlas por ninguna otra alternativa, debiendo cumplir esta íntegramente, sin abonos que considerar”, ordena.

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