El Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jason Jacob Berríos Astudillo a la pena de 17 años de presidio efectivo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor de dos delitos de homicidio simple, uno consumado y el segundo frustrado. Ilícitos perpetrados en la comuna de Huechuraba, en enero de 2022.
En fallo unánime (causa rol 456-2023), el tribunal –integrado por los jueces Nelson González Valenzuela (presidente), Paula Rodríguez Fondón y Raúl Díaz Manosalva (redactor)– condenó, además, a Berríos Astudillo a la pena de 541 días de reclusión, accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo por sorpresa.
En la causa, el tribunal decretó por falta de acreditación, la absolución de Berríos Astudillo de la imputación que le formuló el querellante particular de ser autor del delito de porte de arma de fuego convencional.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las tres de la madrugada del 16 de enero de 2022, “(…) sobre una copa de agua cercana al sector Siete Canchas, ubicado en calle Guillermo Subiabre N°1015, comuna de Huechuraba, Jason Jacob Berríos Astudillo, con un arma de fuego y con ánimo de matar, disparó a Benjamín Isaac Gatica Zamorano, ocasionándole lesiones graves consistentes en ‘trauma toraco abdominal por arma de fuego, hematoma renal derecho y laceración hepática’ que hubiesen resultado mortales de no mediar socorros médicos oportunos y eficaces;
-Luego disparó contra Byron Manuel Almonacid Flores, provocándole la muerte por ‘traumatismo torácico abdominal por proyectil único sin salida.
-En el mismo contexto, Jason Jacob Berríos Astudillo le arrebató de las manos a Jazmín Alexandra Peralta León su teléfono celular marca Samsung, modelo A32, cuando esta realizaba un llamado pidiendo ayuda, apropiándose de él”.
En la decisión absolutoria por el delito de porte ilegal de fuego convencional, el tribunal razonó que: “La imputación referida al supuesto delito de porte ilegal de fuego convencional que habría perpetrado el acusado, no se acreditó conforme al estándar del artículo 340 del Código Procesal Penal, pues si bien fue posible inferir el uso de un arma de fuego por parte del acusado, al contar con evidencia balística que así lo demuestra y conforme disposición expresa de la ley de armas tal delito puede ser sancionado conjuntamente con aquellos que se cometan usando el arma, el tipo penal invocado alude a la utilización de un arma de fuego convencional, cuestión que no fue probada, pues la prueba apuntó hacia un arma prohibida, calificación más grave que no fue esgrimida en juicio y que por ende no formó parte de la imputación ni de la discusión. Estas ideas justifican la decisión absolutoria sobre este acápite”.
En la determinación de la sanción y forma de cumplimiento, el tribunal sostuvo que: “La pena asignada al delito de homicidio simple consumado es la de presidio mayor en su grado medio a máximo. Tratándose de un delito frustrado, conforme al artículo 51 del Código Penal, debe aplicarse la pena inmediatamente inferior en grado a la establecida para el delito, quedando entonces determinada por el presidio mayor en su grado mínimo”.
La resolución agrega que: “En el caso del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Dentro de tal grado entonces, la pena puede recorrerse en toda su extensión, sujeta a los criterios del artículo 69 del Código Penal, que incluye una nueva evaluación de las modificatorias –que no concurren aquí– y la extensión del mal causado por el delito”.
“Concurriendo dos delitos de la misma naturaleza, corresponde considerar el escenario más favorable al sentenciado, ya sea la imposición de las penas por separado, conforme al artículo 74 del Código Penal o la aplicación de pena única, conforme a la regla de reiteración del inciso primero del artículo 351 del Código Procesal Penal”, añade.
“Estimó el tribunal que –prosigue–, de aplicar las penas por separado, impondría para ambos casos una dentro del grado superior, considerando la forma especialmente violenta del hecho, la irrupción del acusado en una fiesta armado, ultimando a personas del mismo barrio. La suma de ambas penas, al menos doce años de presidio más otros siete años, totalizaría diecinueve años de presidio”.
“En cambio, aplicando la norma del Código Procesal Penal, la pena del delito más grave –homicidio consumado– puede ser aumentada en un grado, por lo que quedaría establecida en el margen del presidio mayor en su grado máximo a perpetuo simple. Dentro de ese rango, el tribunal estima aplicar, por los aspectos ya referidos de especial reproche e injusto del hecho, una pena de diecisiete años de presidio, sanción proporcional pero más favorable que el cálculo y suma anterior”, releva.
“A esto deberá sumarse la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio, pena mínima asignada al delito de robo por sorpresa, cuyo marco penal va del presidio menor en su grado medio a máximo”, concluye.
“El cumplimiento de las penas corporales será efectivo, por la sanción impuesta”, ordena.