Corte Suprema confirma fallo que condenó a municipio por vulnerar derecho a la libertad de trabajo

10-mayo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentado por funcionario desvinculado por la Municipalidad de Puchuncaví con vulneración al derecho a la libertad de trabajo y la integridad psíquica del denunciante.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentado por funcionario desvinculado por la Municipalidad de Puchuncaví con vulneración al derecho a la libertad de trabajo y la integridad psíquica del denunciante y, consecuencialmente, ordenó el pago de las prestaciones laborales adeudadas, más una indemnización de $9.452.296 por daño moral, disculpas públicas y capacitación de derechos fundamentales.

En fallo unánime (causa rol 11.563-2024), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop– desestimó la procedencia del recurso al no acompañar la recurrente sentencias de contraste.

“Que, con relación al tema jurídico planteado para ser uniformado, se ofreció a modo de contraste, las sentencias emanadas de esta Corte en los antecedentes N°25.387-2021 y N°28.922-2015, en la primera se dirime si la empresa principal es obligada al pago de la indemnización especial tarifada del artículo 489 del Código del Trabajo; y, en la segunda, se pronuncia sobre la procedencia de la indemnización por daño moral en un procedimiento de tutela”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se señaló, para dar curso al recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada”.

“Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regula la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y los traídos como criterios de referencia”, añade.

Para la Sala Laboral: “(…) a la luz de lo expuesto y realizado el examen descrito, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación resuelta en esta causa es diversa a las observadas en las sentencias aparejadas para el ejercicio de homologación, puesto que en la que se impugna se desestimó la indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo debido a que no se demandó su pago y no fue objeto de la litis; a diferencia de lo resuelto en los fallos acompañados, en los cuales resuelven sobre la extensión de la responsabilidad del dueño de la obra por las indemnizaciones derivadas de un procedimiento de tutela y la procedencia de la indemnización por daño moral en estos procedimientos especiales”.

“Que, por lo anteriormente expuesto, debe ser decretada la inadmisibilidad del recurso interpuesto, puesto que la necesidad de uniformidad de la materia y la disparidad de decisiones respecto de la misma, que la ley exige y que se proponen como argumento para sostenerlo, no se advierte concurrente, teniendo además presente, el carácter excepcional y especial de este arbitrio, reconocido expresamente por el artículo 483 del Código del Trabajo”, concluye.