Corte Suprema ordena reagendar en fecha próxima juicio oral programado para enero de 2025

10-mayo-2024
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca reagendar, a la brevedad, la audiencia de juicio  programada para enero del próximo año, en contra de acusados por los delitos de secuestro, robo con violencia, homicidio calificado.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa y le ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca reagendar, a la brevedad, la audiencia de juicio  programada para enero del próximo año, en contra de acusados por los delitos de secuestro, robo con violencia, homicidio calificado.

En fallo unánime (causa rol 14.914-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus y la abogada (i) Pía Tavolari– estableció que la resolución, dictada en febrero pasado, que fijó el inicio del juicio oral para casi un año después, vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.

“Que, sobre el derecho en estudio, la CIDH ha declarado que para ‘hacer efectivo el derecho de acceso a la justicia, se requiere que se haga efectiva la determinación de los hechos que se investigan en un tiempo razonable’ (caso Vásquez Durand y otros vs. Ecuador, sentencia de 15 de febrero de 2017)”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Mientras que nuestro Tribunal Constitucional, en causa Rol N° 8995-20, de 7 de enero de 2021, expresó que la ‘resolución de conflictos dentro de un plazo razonable constituye una expresión prístina de este debido proceso que busca resolver los conflictos de relevancia jurídica, pues una controversia cuya resolución se dilata en el tiempo, lejos de alcanzar el objetivo pretendido, extiende artificialmente la discordia entre las partes, hace persistir la vulneración al ordenamiento jurídico y en definitiva, priva a las partes del conflicto de una solución acorde a derecho que asegure la plena observancia de sus garantías y la eficacia del Estado de Derecho”.

“Que, el legislador en casos concretos establece criterios que materializan ciertos principios que como se indicó son de naturaleza abierta, como en la especie, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, nuestro Código Procesal Penal contiene una serie de normas que concretizan la referida garantía; a saber, el plazo para dictar las resoluciones judiciales, el plazo de máximo sin revisar la medida cautelar de prisión preventiva, asimismo la extensión máxima de la prisión preventiva, el plazo para fijar audiencia de preparación, el plazo máximo para poner al imputado a disposición del juez de garantía, etc.”, añade.

“Pero en lo que nos interesa el legislador en su artículo 281 del Código Procesal Penal establece ‘Una vez distribuida la causa, cuando procediere, el juez presidente de la sala respectiva procederá de inmediato a decretar la fecha para la celebración de la audiencia del mismo, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días desde la notificación del auto de apertura del juicio oral. En dicha norma el legislador ha establecido el plazo máximo de agendamiento de un juicio, de manera que la contravención a dicha norma implica necesariamente la vulneración a ser juzgado en un plazo razonable, ya que el legislador de manera explícita el plazo máximo de agendamiento”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 189-2024, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de YRVIN WILLIAM JOSÉ FRANCO CASTILLO y JOSÉ MARÍA MARTÍNEZ MARTÍNEZ y en su lugar se declara que este queda acogido, declarándose que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca deberá agendar la audiencia de juicio oral a la brevedad”.