Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad y confirma condena por robo frustrado en Recoleta

10-mayo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Andrés Carrasco Oteiza a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Recoleta.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Andrés Carrasco Oteiza a la pena de cumplimiento efectivo de 7 años y seis meses de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado. Ilícito cometido en julio del año pasado, en la comuna de Recoleta.

En fallo unánime (causa rol 1.845-2024), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Jessica González, Inelie Durán y la abogada (i) Claudia Candiani– descartó error en la sentencia impugnada, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la tipificación por la que se condenó al recurrente.

“Que los jueces en la sentencia recurrida llegaron a su conclusión, basados en que el lugar de comisión del ilícito consistía en un terreno con dos viviendas: una ocupada por la víctima y su familia, y otra arrendada a otras personas. Refieren que el balón de gas, objeto del delito, se ubicaba en el antejardín, bajo el segundo piso y conectado a un calefón usado regularmente por la familia, visible y accesible, lo que establece una conexión funcional con las viviendas”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “La jurisprudencia interpreta tales espacios como parte del lugar habitado debido a su funcionalidad y conexión directa con la vivienda, reforzando la severidad del delito por el riesgo inminente a la seguridad personal”.

“Que, a pesar de los argumentos de la defensa, que sugieren una separación estructural entre el antejardín y las casas que anularía la conexión funcional, la jurisprudencia habitualmente considera estas áreas externas como extensiones del espacio habitado si contribuyen al uso y disfrute del mismo, ampliando la definición de ‘lugar habitado’ a efectos de aplicar agravantes pertinentes”, añade.

“La Real Academia de la Lengua Española, en su acepción sexta, define dependencia como: ‘Cada habitación o espacio de una casa o edificio’. En cuanto a la doctrina, Garrido Montt afirma que ‘son aquellos recintos subordinados al lugar habitado’, para luego citar la definición de Labatut y afirmar como características de una dependencia de lugar habitado o destinado a la habitación la subordinación, contigüidad, comunicación y la idea de conjunto. Politoff, Matus y Ramírez adoptan un criterio físico y refieren que ‘debe tratarse de un lugar que esté unido, contiguo, directamente comunicado con el lugar habitado, y que se encuentran dentro de una misma esfera de resguardo que solo pueda burlarse por alguno de los medios que la ley señala en el art. 440’. Agregan que, dada la desproporcionalidad de las penas, la jurisprudencia ha seguido un criterio funcional, propuesto por Labatut y Etcheberry, exigiendo, además, una relación de subordinación. Por otra parte, Bullemore también afirma que la dependencia debe tener un vínculo de subordinación, exigiendo tres requisitos: contigüidad, comunicación interna con el lugar principal y unidad con este. Cualquiera sea la definición que se acepte, no cabe duda que el lugar de comisión del ilícito tenido por cierto por los sentenciadores corresponde, precisamente, a una dependencia y, en consecuencia, su vulneración cabe dentro del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, como así lo resolvió el fallo impugnado”, aclara la resolución.

“Que la valoración de esta corte subraya que, aunque el condenado no entró a la vivienda ni hubo confrontación violenta directa, la presencia del condenado y el forcejeo resultante al intentar sustraer el balón de gas en un área tan cercana a las zonas activamente utilizadas por los moradores constituye un riesgo directo y justifica la clasificación del área como parte de un lugar habitado aunado además a la funcionalidad que cumple el lugar de comisión del ilícito con los moradores del inmueble. Esto respalda un mayor reproche penal, alineado con el objetivo de proteger la seguridad física y la inviolabilidad del hogar”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, por la causal invocada, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la Defensora Penal Pública doña Carolina Zúñiga Ponce, en representación de Fabián Andrés Carrasco Oteiza, en contra de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2024, dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa RIT 17-2024, RUC 2300816522-K, la que en consecuencia no es nula”.

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