Corte de Apelaciones de Santiago confirma fallo que ordenó a banco indemnizar a víctima de fraude

10-mayo-2024
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de $1.638.890, por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000, por daño moral, a una clienta que fue víctima de un fraude internacional con su tarjeta de crédito.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al Banco de Chile a pagar una indemnización de $1.638.890, por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000, por daño moral, a una clienta que fue víctima de un fraude internacional con su tarjeta de crédito.

En fallo unánime (causa rol 13.842-2020), la Sexta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo, la ministra Marisol Rojas Moya y el abogado (i) Manuel Luna Abarza– rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que acogió, con costas, la demanda y declaró resuelto el contrato de tarjeta de crédito y uso de canales remotos celebrado entre las partes.

“Que en primer lugar debe indicarse que, la demandada no contestó la demanda, evacuándose el trámite en rebeldía, de modo que todas las alegaciones que efectúa en su escrito de apelación en orden a eximirlo o atenuar su responsabilidad, resultan extemporáneas; no correspondiendo que esta Corte se haga cargo de ellas”, advierte el fallo.

La resolución agrega: “Que sin perjuicio de lo anterior, esta Corte comparte la decisión del tribunal de primer grado, pues aquí se ha sustentado la acción en que las cuatro compras internacionales tendrían el carácter de fraudulentas vulnerándose el sistema de seguridad de la demandada, incumpliendo su deber contractual; lo que quedó acreditado”.

“Que, en efecto, de la prueba rendida en el juicio, las compras internacionales objetadas, fueron producto de la acción de terceros de la que la actora fue víctima; y que las medidas de seguridad de la demandada fueron insuficientes, correspondiéndole a este, la carga probatoria”, añade

“Que así entonces, habiéndose establecido cada uno de los presupuestos que se indicaron en el fundamento undécimo del fallo que se revisa, se corrobora lo decidido por la señora jueza de primer grado, según se dirá en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “Se rechaza, el recurso de casación en la forma deducido por la demandada, en contra la sentencia definitiva de veinticinco de agosto del año dos mil veinte dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago”.

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