Caso Primus: Corte Suprema acoge recurso de amparo y anula orden de detención de imputado

09-mayo-2024
Segunda Sala del máximo tribunal estableció la improcedencia de la resolución recurrida, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cuando lo que correspondía era iniciar el proceso para solicitar la extradición del imputado Francisco José Coeymans Ossandón.

La Corte Suprema acogió hoy –jueves 9 de mayo– el recurso de amparo deducido por la defensa y dejó sin efecto la orden de detención dictada en contra del imputado Francisco José Coeymans Ossandón, quien no compareció a la audiencia de formalización de la investigación en el denominado caso Primus, por encontrarse en el extranjero.

En fallo dividido (causa rol 15.046-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama Rebolledo, Jean Pierre Matus Acuña, Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada Bórquez y Eduardo Gandulfo Ramírez– estableció la improcedencia de la resolución recurrida, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, cuando lo que correspondía era iniciar el proceso para solicitar la extradición del imputado.

“Que, tal circunstancia se encuentra verificada también con el informe evacuado por la Policía de Investigaciones de Chile, de 17 de abril de 2024, en que se señala que el último movimiento migratorio del recurrente corresponde a una salida del país realizada el 26 de marzo de 2024, sin que se registre su entrada”, consigna el fallo.

La resolución agrega: “Que, así las cosas, establecida la ausencia del imputado, el procedimiento que debió aplicarse es el regulado en el Párrafo 1°, Título VI, Libro IV del Código Procesal Penal, es decir, la extradición activa”.

“Precisamente el artículo 432 del código citado, establece que el Ministerio Público puede formalizar la investigación respecto del imputado ausente, para lo que debe pedir una audiencia para tal efecto. Al término de ella, previo debate, el juez de garantía accederá a la solicitud de extradición si estimare que en la especie concurren los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal”, aclara la resolución.

“Posteriormente –continúa–, la misma disposición establece que si el juez de garantía diere lugar a la solicitud de extradición, declarará la procedencia de pedir, en el país extranjero, la prisión preventiva u otra medida cautelar personal respecto del imputado, en caso de que se cumplan las condiciones que permitirían decretar en Chile la medida respectiva”.

Para la Sala Penal: “(…) así las cosas, dado que el tribunal recurrido decretó la detención del amparado, fundado en su incomparecencia a la audiencia de formalización de la investigación, conforme al artículo 127, inciso 1°, del Código Procesal Penal, no obstante haber constatado que se encontraba ausente, esto es, fuera del país, sin reparar que eran aplicables las normas establecidas en los artículos 431 y siguientes del mencionado código, que se refieren precisamente a la situación en la que se encontraba el amparado, deviene el actuar de la juez de garantía en un procedimiento ilegal”.

“En efecto, al haberse establecido en la audiencia realizada el 3 de abril pasado que el imputado Coeymans se encontraba en Perú, esto es, acreditada su ausencia, procedía que se solicitara la aplicación del procedimiento de extradición pasiva, en especial solicitar el Ministerio Público la formalización de la investigación en ausencia, debiendo debatirse en esa audiencia sobre la concurrencia de los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, para declarar su procedencia como también de medidas cautelares, lo que no aconteció, limitándose la juez de garantía a despachar una orden de detención conforme al artículo 127 inciso 1 del mismo cuerpo legal, en un caso que no era procedente, por cuanto el ordenamiento jurídico establece un procedimiento diferente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Ingreso Corte N° 858-2024 y, en su lugar, se declara que se acoge la acción de amparo interpuesta en favor de Francisco Coeymans Ossandón, dejándose sin efecto la orden de detención despachada en su contra por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago con fecha 3 de abril de en la causa Rit N° 5249-2023 de dicho tribunal”.

Decisión acordada con los votos en contra del ministro Muñoz Pardo y el abogado Ferrada Bórquez.