La Corte Suprema acogió el recurso de amparo interpuesto en representación de ciudadana venezolana y le ordenó al Servicio de Registro Civil e Identificación tramitar la solicitud de cédula de identidad para extranjeros de la amparada, quien cuenta con residencia definitiva en el país.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo– estableció en actuar arbitrario del servicio recurrido, al exigir código QR en la resolución que le otorgó la residencia definitiva.
“Que del mérito de los antecedentes se desprende que el actor se encuentra habilitado para obtener su cédula de identidad para extranjeros, no obstante lo cual el Servicio de Registro Civil e Identificación no accedió a la renovación de dicho documento pese a no existir justificación para aquello, exigiendo un código QR, del cual carece la Resolución Exenta 17.379 que concedió la residencia definitiva de la amparada, tornándose en arbitrario tal proceder y afectando la libertad ambulatoria de la recurrente en cuanto se le impide acreditar su situación migratoria regular en el país”, plantes el fallo.
Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecinueve de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 904-2024, y en su lugar se declara que se acoge la acción de amparo intentada en favor de (…), debiendo el Servicio de Registro Civil e Identificación, tramitar la solicitud de cédula de identidad de la amparada, bastando para ello la exhibición de la Resolución Exenta N ° 17.329 de fecha 24 de febrero de 2022, en la que consta la firma y timbre de la autoridad correspondiente”.