Corte de Santiago rechaza reclamo de ilegalidad por la no renovación de patente de alcoholes

09-mayo-2024
En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución municipal que no renovó la patente de alcoholes a local comercial de la comuna que fue demolido para construir un edificio.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución municipal que no renovó la patente de alcoholes a local comercial de la comuna que fue demolido para construir un edificio.

En fallo unánime (causa rol 666-2023), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Lilian Leyton y Paulina Roncagliolo– descartó ilegalidad en resolución adoptada por la Municipalidad de Santiago.

“Que la recurrida también acompañó a su informe oficio ORD N° 681, de 5 de mayo del 2020, dirigido a la Contraloría General de la República, informando reclamo formulado por concejala de la comuna de Santiago, en el que se señalaba la convicción que la municipalidad no contaba con la atribución para decretar el cierre de las botillerías en los términos solicitados por la reclamante, con motivo de la pandemia por COVID 19 y resolución de la Contraloría absteniéndose de emitir pronunciamiento al respecto, remitiendo la presentación de que se trata para que fuera atendida por el Subsecretario el Interior. Ello, con el fin de desvirtuar los dichos de la reclamante de ilegalidad ante esta Corte, en cuanto a que estuvo impedida durante el periodo de pandemia de abrir su negocio por prohibición de la municipalidad, lo que lleva a esta Corte a disentir en este punto, de lo señalado por el señor Fiscal en su informe de 9 de febrero del 2024 en orden a que debe acogerse el presente recurso, pues da como argumento que para decidir la no renovación de la patente de alcoholes no se consideraron circunstancias especiales que afectaron al particular, atendidos los hechos públicos y notorios de los efectos que tuvo el estallido social y posteriormente la pandemia en el sector de calle San Isidro de la comuna de Santiago, agregando que la reclamante manifestó que incluso existía un Decreto Alcaldicio que prohibía su apertura por pandemia, lo que se comprueba con los documentos anteriormente especificados que es absolutamente falso”, detalla el fallo.

Para el tribunal de alzada: “(…) como se observa de los antecedentes extensamente expuestos, es posible colegir que las pruebas aportadas por la reclamante no logran desvirtuar lo señalado por la municipalidad en orden a que desde el segundo semestre del año 2021 el local de aquella permanece cerrado, sin actividad comercial, tanto que el local dejó de existir materialmente –siendo demolido para construir un edificio; de manera que siendo la existencia de dicho local comercial requisito esencial para la renovación de la patente de alcohol–, solo resta concluir, a la luz de la normativa citada, que la municipalidad al no renovar la patente de alcoholes a la recurrente por decreto SECC 2ª N°7944, de 24 de octubre del 2022 y rechazar los recursos interpuestos ante ella por la reclamante actuó de acuerdo a la normativa aplicable, establecida artículo 26 del D.L. N°3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, por lo que se procederá a rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto”.

"Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 151 de la ley N° 18.695, se RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por dona Viviana Margarita Hernández Oyarce en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, sin costas”.

Noticia con fallo