La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó las multas aplicadas al laboratorio farmacéutico Eurofarma Chile SA, por distribuir blíster del medicamento lesopil comprimidos recubiertos 7,5 mg, que elabora, partidos e incompletos.
En fallo unánime (causa rol 3.330-2021), la Undécima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Alejandro Rivera y el abogado (i) Jorge Hales– confirmó la sentencia recurrida, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, que rechazo, con costas, la demanda de reclamación.
“Atendido el mérito de autos, los fundamentos de la decisión en alzada, los que son compartidos por esta Corte y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veinticinco de febrero dos mil veinte, dictada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-8010-2019”, consigna el fallo.
La resolución de primer grado ratificada estableció: “Que, de todo lo que se ha venido analizando, y, a la luz de los artículo 171 del Código Sanitario, el que dispone ‘que de las sanciones aplicadas por el Servicio Nacional de Salud podrá reclamarse ante la justicia ordinaria civil, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia, reclamo que tramitará en forma breve y sumaria y que el tribunal desechará la reclamación si los hechos que hayan motivado la sanción se encuentren comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del Código antes mencionado, si tales hechos constituyen efectivamente una infracción a las leyes o reglamentos sanitarios y si la sanción aplicada es la que corresponde a la infracción cometida’, aparece que efectivamente los hechos que motivaron la sanción reclamada en autos, se encuentran comprobados en el sumario sanitario de acuerdo a las normas del código referido, encontrándose, entonces, la sanción aplicada dentro del rango legal, debiendo, por ello, desestimarse la demanda en todas sus partes como se dirá en lo resolutivo del presente fallo”.