El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de $80.000.000 por concepto de daño moral, a José Ricardo Rojas Ponce, estudiante universitario a la época de los hechos que fue detenido el 12 de junio de 1980 y sometido a torturas por efectivos de Carabineros y agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y, finalmente relegado a Quemchi, isla de Chiloé.
En el fallo (causa rol 6.945-2022), el juez Álvaro Cayuqueo Pichicón condenó en costas al fisco, tras establecer que Rojas Ponce fue víctima de un crimen de lesa humanidad cometido por agentes del Estado.
“Que resulta fundamental para un estado de derecho democrático otorgar un tratamiento especial a los casos de crímenes de lesa humanidad en los que tuvo participación y activa colaboración del Estado, aplicándose a este una prolongación en el deber de reparación integral de las víctimas”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que a lo anterior, el Convenio de Ginebra sobre Tratamiento de los Prisioneros de Guerra, señala en su artículo 29 que las Altas Partes Contratantes se comprometen a tomar todas las oportunas medidas legislativas para determinar las adecuadas sanciones penales que se han de aplicar a las personas que hayan cometido, o dado orden de cometer una cualquiera de las infracciones graves contra el presente Convenio definidas en el artículo siguiente. Cada una de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una quiera de las infracciones graves y deber hacerlas comparecer ante los propios tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las condiciones provistas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si esta ha formulado contra ellas cargos suficientes Cada Parte Contratante tomar las oportunas medidas para que cesen, aparte de las infracciones graves definidas en el artículo siguiente, los actos contrarios a las disposiciones del presente Convenio. Los inculpados se beneficiarán, en todas las circunstancias, de garantías de procedimiento y libre defensa, que no podrán ser inferiores a las previstas en los artículos 105 y siguientes del presente Convenio”.
“A su vez –prosigue–, el artículo 130 expresa que ‘Las infracciones graves a las que se refiere el artículo anterior son las que implican uno cualquiera de los actos siguientes si se cometen contra personas o bienes protegidos por el Convenio: el homicidio intencional, la tortura o los tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos, el hecho de causar deliberadamente grandes sufrimientos o de atentar gravemente contra la integridad física o la salud, el hecho de forzar a un prisionero de guerra a servir a las fuerzas armadas de la Potencia enemiga, o el hecho de privarlo de su derecho a ser juzgado legitima e imparcialmente según las prescripciones del presente Convenio'; y el artículo’ 131 establece ‘Ninguna Parte Contratante podrá exonerarse, ni exonerar a otra Parte Contratante, de las responsabilidades en que haya incurrido ella misma y otra parte Contratante a causa de las infracciones previstas en el artículo anterior’”.
“Que la demanda efectuada en contra del Fisco tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”, añade.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que el Estado de Chile debe pagar a la demandante, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral a don José Ricardo Rojas Ponce, la suma de $80.000.000 (ochenta millones de pesos), con los reajustes e intereses que se indican en la consideración vigésimo tercera.
II.- Que por resultar totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas”.