Corte de Santiago rechaza recurso de nulidad por despido de jefe de mantenimiento de clínica

08-mayo-2024
En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente del jefe de mantenimiento de la clínica privada Los Coihues SpA.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda por despido improcedente del jefe de mantenimiento de la clínica privada Los Coihues SpA.

En fallo unánime (causa rol 1.450-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Verónica Sabaj y el ministro Sergio Córdova– descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que ordenó el pago de la suma de $8.726.813, correspondiente al recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

“Que, de acuerdo a lo expresado, nuestro sistema procesal ha entregado parámetros a los jueces del fondo para la valoración de la prueba rendida en la materia, imponiéndoles la obligación de respetar la coherencia y la razonabilidad que debe conducir tal proceso para resolver en un determinado sentido, los que Couture define como ‘las reglas del correcto entendimiento humano’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En consecuencia, en el examen de fundamentación de las sentencias se exige que los tribunales asienten los hechos que sostienen lo decidido y expresen los medios que sustentan esas determinaciones fácticas, porque su motivación legitima la función jurisdiccional y da cabida a la interposición de los recursos legales para activar los mecanismos de control en la aplicación del derecho al caso concreto, de manera que la función del tribunal ad quem al conocer del recurso de nulidad por esta causal radica en la revisión del razonamiento que ha seguido el tribunal en el citado proceso”.

“Que, para que esta Corte, en cuanto tribunal de nulidad, se encuentre en condiciones de efectuar un control sobre las reglas de la valoración de la prueba en la fundamentación de la sentencia, resulta indispensable que la parte recurrente precise al momento de formalizarlo, las reglas fundamentales de la lógica, de la ciencia y de la experiencia, que habrían sido incumplidas por el juez de la instancia, límites de ponderación que tradicionalmente se han entendido referidos a las leyes fundamentales de coherencia y derivación y a los principios lógicos de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente”, añade.

“Que –prosigue–, en la especie, el recurso se funda en la nula consideración de la prueba rendida, por parte del tribunal, asilándose únicamente en el tenor de la carta de despido, lo que infringiría los parámetros que la ley impone considerar en la determinación de los hechos que sirven de base a la decisión impugnada, desde que la recta valoración de dichos antecedentes permitirían tener por acreditado el motivo de separación laboral propuesto”.

Para el tribunal de alzada: “(…) sin embargo, el planteamiento efectuado resulta insuficiente para los fines propuestos, desde que de su tenor, por una parte, aparece que se sustenta en una omisión de valoración de prueba, afirmación que prescinde del carácter estricto del recurso que se interpone, para el cual existe una hipótesis diversa de aquella formalizada, y que precisamente atiende a la revisión de la forma de las sentencias, imponiendo al sentenciador la carga de analizar toda la prueba rendida”.

“Que, en cuanto se postula que la recta valoración de los antecedentes probatorios habría permitido arribar a una conclusión diversa, también aparece que el recurso olvida que la presente sede es de impugnación y no de mérito, debiendo dar cuenta circunstanciada de la efectiva conculcación de los parámetros que la valoración de la prueba conforme a la sana crítica, impone realizar. Esta carga el recurso no la cumple, desde que en la sola afirmación en el sentido que ‘un análisis lógico y adecuado de la misma no permitiría concluir que el despido del denunciante ha sido injustificado’, subyace el interés de substituir el proceso de razonamiento del tribunal mas no la acreditación de la conculcación de las reglas llamadas a regir el proceso intelectual de la juzgadora, déficit que también priva de sentido al motivo propuesto, por lo que será desestimado”, concluye.

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