El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar dictó hoy veredicto absolutorio en favor de Mario Alberto Soto Cordones, acusado por Ministerio Público y la parte querellante como autor del delito consumado de homicidio simple y calificado, respectivamente. Ilícito que habría perpetrado en enero de 2022, en la comuna de Villa Alemana.
En resolución unánime (causa rol 118-2023), el tribunal –integrado por los magistrados Rocío Oscariz Collarte (presidenta), Viviana Poblete Vera y Manuel Muñoz Chamorro (redactor)– tras la deliberación de rigor estimó que en la especie, se configura la legítima defensa privilegiada, al quedar demostrado con holgura en el juicio oral que la víctima ingresó “por escalamiento en dos oportunidades al domicilio del acusado, con la intención de sustraer especies”.
“Cabe consignar que la norma citada del artículo 10, número 6, inciso segundo del Código Penal, presume la concurrencia de los elementos de la legítima defensa respecto del que rechaza el escalamiento de un inmueble habitado, como fue este el caso, agregando que aquella presunción opera ‘cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor’, expresión que si se recurre a la historia fidedigna de su establecimiento y a la opinión prácticamente unánime de la doctrina penal nacional, debe entenderse referida a que resulta irrelevante el problema del exceso en la reacción defensiva, aspecto reclamado por el Ministerio Público y la parte querellante”, consigna el acta de deliberación.
La resolución agrega que: “(…) respecto a la alegación del Ministerio Público, vinculada a que la legítima defensa privilegiada no opera en este caso, pues la reacción del acusado se produjo cuando el escalamiento se había verificado, el tribunal no la comparte. En efecto, se ha entendido que dada la dinámica específica de ocurrencia de los hechos que nos convocan, y circunstancias especiales de tiempo y lugar en que se desarrolló la conducta defensiva del enjuiciado, esta se encontraba justificada por el derecho”.
Asimismo, el tribunal consideró que la reacción defensiva del acusado se ejecutó en un contexto “(…) preciso y determinado que no puede desatenderse: Benjamín Pizarro Aros ingresó al domicilio del acusado a las 4 de la mañana, escalando un muro perimetral y con la intención de sustraer especies, apropiándose de un cilindro de gas que sacó del inmueble, volviendo a ingresar de la misma manera en una segunda oportunidad. Pasó un breve lapso de tiempo y se encontró con el acusado de manera abrupta y sorpresiva, reaccionando de la manera en que lo hizo, en base al justo temor de verse expuesto a un mal mayor él o su familia, especialmente considerando la presencia de dos menores de edad en el domicilio”.
“Además, se conocieron antecedentes serios que permiten concluir que Pizarro Aros no se encontraba solo en el lugar, sino que acompañado de una o más personas, puesto que luego de su primer ingreso se apropió de un cilindro de gas, el que sacó hacia el exterior del inmueble, el que no fue recuperado, apreciándose además en un video exhibido en juicio indicios de la presencia de terceras personas fuera del domicilio. Todo lo referido, unido a la vigencia de una norma legal expresa que presume la concurrencia de los requisitos del eximente de legítima defensa cuando se dan ciertos requisitos, que en el caso que nos convocan se cumplieron cabalmente, y adicionalmente señala que resulta concurrente cualquiera sea el daño que se ocasione al agresor, permiten acceder a la petición de la defensa en los términos que se ha referido”, añade el dictamen.
Con relación a la acusación deducida en representación de la familia de la víctima, el tribunal desestimó “(…) la pretensión de la parte querellante de estimar configurado un delito de homicidio calificado, por alevosía y ensañamiento, como lo pretendió en su acusación particular, al tratarse de una pretensión que resulta incompatible con la conclusión adoptada por el tribunal”.
Tras la deliberación de rigor, el tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que alrededor de las cuatro de la madrugada del 1 de enero de 2022, “(…) Benjamín Pizarro Aros ingresó vía escalamiento al domicilio ubicado en (…) Villa Alemana, con la finalidad de sustraer especies, lo que fue advertido por los dueños de casa Elisa Tapia Morales y Mario Soto Cordones. Por lo que este último, premunido con un arma de fuego debidamente inscrita, al salir por la puerta de la cocina se encuentra de frente con Pizarro Aros, el que se dirige a la entrada del domicilio para escalar un muro, ocasión en la que Soto Cordones le disparó a lo menos en cinco oportunidades, cayendo hacia el interior del antejardín, falleciendo por traumatismo torácico abdominal por proyectiles balísticos”.
La audiencia de comunicación de sentencia –que será redactada por el magistrado Muñoz Chamorro– quedó programada para las 13 horas del próximo lunes 13 de mayo.