El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a José Enrique Hernández Aro a la pena de 5 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio simple. Ilícito cometido en octubre de 2022, en la ciudad.
En fallo unánime (causa rol 54-2024), el tribunal –integrado por los jueces Mauricio Olave Astorga (presidente), Carlos Jeria Montoya y Cristián Soto Galdames (redactor)– sustituyó el cumplimiento efectivo de la pena impuesta por la expulsión del territorio nacional del ciudadano venezolano, la que deberá concretarse en el plazo máximo de 120 días, a contar de la fecha que la sentencia quede a firme y ejecutoriada.
“Se sustituye la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional. Ofíciese a la Policía de Investigaciones de Chile para efectos de que lleve a cabo la implementación de esta pena en un plazo de 120 días, manteniéndose la internación del condenado hasta su ejecución. Infórmese al Servicio Nacional de Migraciones esta sentencia. El condenado no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de diez años, contado desde la fecha de la sustitución de la pena. Sí regresare dentro de ese plazo se revocará la pena de expulsión, debiendo cumplirse el saldo de la pena privativa de libertad originalmente impuesta”, consigna la resolución.
En la causa, el tribunal decretó la absolución de Hernández Aro de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público que lo sindicaban como autor, además, del delito de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca muerte (descrito y sancionado en el artículo 195 inciso 3 de la ley del tránsito).
El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en horas de la mañana del 11 de octubre de 2022, “(…) en la vía pública, intersección de Cueto con Martínez de Rozas, comuna de Santiago, Nicki Jhan Suárez Cáceres, de 17 años, en su bicicleta colisionó al automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, color blanco, patente FBJB.17 conducido por José Enrique Hernández Aro. Suárez a continuación se dirigió en contra de Hernández golpeando la ventanilla del piloto y a él mismo cuando se bajó del automóvil amagando incluso agredir a su mujer. En esa disputa Hernández agredió a Suárez con un cuchillo en la región precordial falleciendo en el lugar”.
Para el tribunal: “(…) no es posible encuadrar en los hechos que se tuvieron por acreditados, como solicita el Ministerio Público, la figura de la ley del tránsito consistente en el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzca la muerte, descrito y sancionado en el artículo 195 inc. 3 de la ley del tránsito N°18.290. Esta norma se relaciona con el delito manejo bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad –conforme a su historia–, que no es materia de la controversia planteada. En este caso, el resultado muerte se produce en un momento posterior y no tiene relación con el accidente de tránsito en donde no resultó si quiera herido el occiso y cuya causa basal corresponde a su propia infracción reglamentaria”.
La resolución agrega: “Que es parte del hecho acreditado que Nicki Jhan Suárez Cáceres, un joven y atlético muchacho colombiano de 17 años, colisionó con su bicicleta al automóvil que conducía José Enrique Hernández Aro. Que de inmediato se dirigió en su contra pegándole a la ventanilla del piloto, que golpeó a Hernández en su rostro cuando pudo descender y que incluso amagó agredir a su mujer al acercarse con el hijo menor de ambos en brazos”.
“Esta circunstancia especial el tribunal la califica jurídicamente como una agresión ilegítima, pues constituye una conducta activa que puso bajo amenaza la integridad física del acusado y de su familia. Es ilegítima desde el momento que es contraria a Derecho, por lo que Hernández no tenía el deber de soportarla. Fue actual respecto de sí mismo e inminente con relación a su mujer y al pequeño niño. Golpear el automóvil, al propio imputado en el rostro y aparentemente no detenerse cuando asomó la mujer, representa una conducta peligrosa, real y próxima para su integridad física”, añade.
“Hernández Aro –prosigue– no incurrió en una causa que motive o haya provocado la agresión ilegítima de la víctima. Suárez furioso recriminó al acusado la colisión que el mismo provocó al transitar en contra del sentido del tránsito y sin detenerse en la intersección cuando no tenía derecho preferente de paso”.
“Esta circunstancia, sin embargo, no constituye una causa de justificación completa porque la reacción de Hernández Aro escapó a la racionalidad de los medios defensivos que podía desplegar en la situación concreta. No fue proporcionada a la agresión que estaba sufriendo o la que era inminente en contra de su familia por los medios con los que contaba. Existían respuestas menos lesivas para repeler con éxito la agresión ilegítima, como por ejemplo permitir la intervención de terceros que intentaron acercarse o la ayuda del padre de su mujer que también se encontraba en el automóvil, es decir, pudo sofocarla a través de la superioridad numérica”, concluye.