Corte de Apelaciones de Concepción ordena la internación provisional de 11 imputados en unidades psiquiátricas

07-mayo-2024
En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Nancy Bluck Bahamondes y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– ordenó al Servicio de Salud Concepción cumplir con lo dispuesto por los juzgados de garantía respectivos y abrir los cupos requeridos para recibir y evaluar a los amparados, quienes se encuentran internados en recintos penales.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo presentado por las defensas de 11 imputados y ordenó que se dé cumplimiento a las resoluciones que ordenaron su ingreso a la unidad de Psiquiatría del Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente u otro recinto asistencial públicos que cuente con unidad especializada en salud mental.

En fallo dividido, la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Matilde Esquerré Pavón, Nancy Bluck Bahamondes y el abogado (i) Marcelo Matus Fuentes– ordenó al Servicio de Salud Concepción cumplir con lo dispuesto por los juzgados de garantía respectivos y abrir los cupos requeridos para recibir y evaluar a los amparados, quienes se encuentran internados en recintos penales.

“Que, si bien, la internación provisional se decretó sin contar el tribunal con el informe pericial obligatorio que dispone la ley, estas evaluaciones no han sido ejecutadas en un plazo razonable, por falta de recursos o disponibilidad de plazas para su elaboración, situación que acontece desde hace décadas, lo mismo que sucede con el Servicio Médico Legal, pues de los informes se constata la existencia de listas de esperas en todas las Unidades Psiquiátricas del país, resultando entonces que los procesos de los amparados quedan suspendidos por largo tiempo, por defectos en la estructura de los organismos públicos llamados a realizar el informe de salud mental y peligrosidad”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, en el sistema procesal penal existen situaciones excepcionales en que no cabe un reproche de culpabilidad contra una persona que comete un delito, pero no están exentos de quedar sujetos a formas distintas de intervención estatal, como son en este caso las normas del artículo 458 y siguientes del Código Procesal Penal, relativas a la situación de los enajenados mentales. Por consiguiente, tratándose la internación provisional de una medida que se funda en la peligrosidad del imputado –diagnosticada por un especialista, sea para sí o para terceros– resulta indispensable que en forma previa se acredite pericialmente tal condición y mientras ello no se verifique, aun cuando las circunstancias lo exijan, el Estado debe a petición del juez ordenar su ingreso al hospital siquiátrico o a un centro de salud que reúna las condiciones suficientes para su tratamiento, condiciones que no están en el hospital penal, ya que si son ingresados a un recinto de Gendarmería de Chile, el derecho a la salud no puede ser garantizado y menos atendido correctamente”.

“Que, atendido lo anterior y aun cuando en algunos casos se ha citado a los imputados para efectuar el informe siquiátrico, lo único real hasta el momento es que permanecen en el centro penitenciario de Gendarmería de Chile, ante la negativa de la recurrida a la petición original de los jueces de acoger a los amparados en un establecimiento asistencial para el cumplimiento de su internación provisional, habilitando un recinto especial en caso necesario, infringe lo dispuesto en los artículos 464 y 457 del Código Procesal Penal y compromete y vulnera el derecho constitucional establecido en el artículo 19 la letra b) N°7 de la Constitución Política de la República, todo lo cual habilita a esta Corte para proceder en consecuencia, accediendo al amparo que se pide, situaciones que deben ser abordadas por personal no especializado, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica de amparados y funcionarios, lo que revela lo urgente de la situación de los amparados”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “El actuar del Servicio de Salud Concepción, deviene en arbitrario, al no dar razones suficientes o explicaciones con fundamento tal, que permitan comprender la razón por qué hasta la fecha, si no hay cupo en la Unidad de Psiquiatría del Hospital Guillermo Grant Benavente, no se les ha habilitado a los amparados un recinto especial en el hospital público más cercano, para que la internación provisional se cumpla en los términos que exige el artículo 464 del Código Procesal Penal”.

“En el contexto descrito –ahonda–, es un hecho de la causa que los imputados en favor de quienes se recurre –cuya situación mental no ha sido aún aclarada– se mantienen en una unidad penitenciaria común lo que infringe lo previsto en el artículo 464 del Código Procesal Penal, desde que no se advierte que los imputados estén en situación de ser trasladados a un centro especializado de salud mental, por falta del informe de peligrosidad que se encuentra pendiente, afectando con ello el derecho constitucional que se denuncia, por cuanto la privación de libertad en estos casos se torna excesiva y desproporcionada, pues no existe fundamento cierto que la justifique, más allá de las sospechas que en su oportunidad pudo inferir el juzgador”.

Asimismo, el fallo consigna que: “Corresponde al Estado garantizar los derechos de las personas privadas de libertad, entre los que se encuentra el derecho a la salud física y mental, lo que en este caso se incumple por cuanto se mantiene a los amparados sujetos a la medida cautelar de internación provisional en recintos penitenciarios, unidades que, de existir una patología mental grave, no cuentan con las capacidades para atenderlos adecuadamente. Además, los tribunales decretaron la suspensión del procedimiento en espera de un informe que el Estado no está en condiciones de entregar en un plazo razonable, infringiéndose así las reglas de procedimiento previstas en los artículos 458 y 464 del citado texto legal, lo que vulnera, además, la norma del artículo 82.1 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, en cuando dispone que los reclusos alienados y enfermos mentales no deben ser recluidos en prisiones y que deberá ser observados y tratados en instituciones especializadas, como se ordenará en este caso”.

“Que, las normas legales no pueden transformarse en letras muertas ante la desidia del Estado y su negativa a cumplirlas, ya que en este caso, la transgresión tiene efectos jurídicos respecto del procedimiento que ha negado la internación de los imputados en sus dependencias y, consecuencialmente ha vulnerado la seguridad individual del cada uno de ellos, puesto que el efecto fundamental es el principio de responsabilidad de sus autoridades por las decisiones que adopten y los silencios en que incurran, sin que las razones dadas por la Dirección del referido centro asistencial resulten del todo suficientes para negar la internación ordenada por un Tribunal de la República”, concluye la resolución.

Por tanto, se resuelve que: “Se acoge el recurso de amparo respecto de todos los amparados, debiendo el Servicio de Salud proceder al ingreso de los mismos al Hospital Siquiátrico o a una sección del Hospital Regional adecuada o habilitada para el tratamiento y seguridad de los internos o proceder a la habilitación en otro centro hospitalario de esta región, para lo cual se les otorga un plazo de 60 días corridos para su cumplimiento, debiendo oficiarse de inmediato para estos efectos al Ministerio de Justicia, Seremi de Justicia y Ministerio de Desarrollo Social para que colaboren con el cumplimiento de este fallo.

Además, se recomienda a los jueces de Garantía que a futuro, para el cumplimiento de la internación provisional con procedimiento suspendido, den orden de ingreso solo al Hospital Psiquiátrico o a alguno de similares características que otorguen las garantías suficientes a los imputados en su situación particular. Comuníquese lo resuelto de inmediato a Gendarmería de Chile, al Juzgado de Garantía de Los Ángeles y a los Centros de Cumplimiento Penitenciario de Bío Bío y de Victoria, para su cumplimiento”.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Bluck Bahamondes.

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