Corte Suprema confirma fallo que acogió demanda de reivindicación de terreno indígena en Loncoche

07-mayo-2024
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y restitución de terreno ubicado en Loncoche.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió demanda de reivindicación y restitución de terreno ubicado al interior de comunidad indígena de Loncoche.

En fallo unánime (causa rol 3.320-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz Sánchez, Adelita Ravanales Arriagada, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry Court e Irene Rojas Miño– descartó infracción de ley en la sentencia recurrida, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, al confirmar la de primer grado que dio lugar a la demanda.

“Que, en lo que dice relación con las alegaciones referidas en el recurso, cabe señalar, como punto de partida necesario para discurrir en torno a las supuestas infracciones de ley denunciadas, que existe una circunstancia básica que merma la viabilidad de la casación impetrada. Y es que, tal como esta Corte ha señalado en forma reiterada, solo los tribunales del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa, sin que sea dable su revisión en esta sede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, menos aun cuando, como en la especie, no se ha denunciado, con la claridad y precisión inherentes a un resorte extraordinario, la vulneración de las denominadas normas reguladoras de la prueba, las que se entienden infringidas cuando se invierte el onus probandi, se desestiman pruebas que la ley admite, se aceptan aquellas que el legislador rechaza o se les niega el valor que señala en forma expresa”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, entonces, limitándose la recurrente a cuestionar la decisión de la judicatura en torno a la acreditación del elemento singularidad, como requisito de la reivindicación, cuestión que resultó acreditada sobre la base de las argumentaciones precedentemente expuestas, es posible concluir que las vulneraciones denunciadas resultan carentes de los argumentos indispensables para restituir los presupuestos de hecho que pretende, razón por la cual no existen los errores de derecho denunciados y, por tanto, el recurso de casación en el fondo debe ser desestimado”.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco”.