La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó al Ministerio de Educación hacer entrega de antecedentes de sumario administrativo, solicitado por ley de transparencia.
En fallo unánime (causa rol 296-2023), la Octava Sala tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto y las ministras Lilian Leyton y Paulina Roncagliolo– descartó ilegalidad del servicio recurrido, el que actuó dentro de sus atribuciones legales.
“Que la decisión recurrida razona en orden a que si bien el antecedente reclamado en el amparo forma parte de un procedimiento sumario que se encuentra pendiente de resolución, el organismo recurrido no logró acreditar que la entrega de la resolución pueda afectar el desarrollo de la investigación en curso, por cuanto, al tratarse de un acto que da cuenta de una actuación de carácter meramente procesal y no sustantiva en el sumario respectivo, no tienen la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye”, plantea el fallo.
La resolución agrega: “Que, entonces, lo único que se ha requerido y ordenado en este caso, a lo que se niega el reclamante de ilegalidad, recurriendo ante esta Corte con la pretensión de que se respalde su negativa, es entregar al peticionario de información, la resolución exenta N° 1.080, de 01 de marzo de 2023, cuyo contenido ya se especificó, alegando que respecto de tal información se configura la causal de secreto establecida en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 137 del Estatuto Administrativo”.
Para el tribunal de alzada: “(…) del análisis de la decisión de amparo ROL C-1472-2023 y de los términos en que se ordenó la entrega de la información, cabe concluir que el Consejo Directivo para la Trasparencia no solo efectuó el examen de afectación requerido, concluyendo que no se dan en el caso concreto las excepciones al principio de publicidad de la información establecidas en el artículo 8° inciso 2° citado, sino que estableció que con la entrega de la información requerida, en los términos y condiciones que señala, no se afecta el desarrollo de la investigación en curso, por tener la resolución que se solicita un carácter meramente procesal y no sustantivo en el sumario respectivo, pues como acertadamente razona, no tiene la potencialidad de develar el resultado de las diligencias ordenadas por el fiscal instructor, ni las medidas investigativas decretadas en el procedimiento administrativo, ya que se trata únicamente del acto administrativo que lo instruye, cuya naturaleza procedimental no comparte la afectación que el artículo 8 protege ni involucra materias sustantivas de relevancia”.
“En razón de lo anterior, solo cabe concluir que el Consejo Directivo para la Trasparencia ha actuado dentro de sus atribuciones, no habiendo cometido ilegalidad alguna, por lo que se procederá a rechazar el reclamo de ilegalidad deducido”, concluye.