La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que acogió demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones de trabajador desvinculado de supermercado de Linares.
En fallo unánime (causa rol 2.603-2023), la Duodécima Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Verónica Sabaj, el ministro Sergio Córdova y el fiscal judicial Daniel Calvo– desestimó que la sentencia impugnada, dictada por el dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, haya sido adoptada por juez incompetente.
“De lo antes señalado, se aprecia que el motivo de nulidad invocado por el letrado que representa a la empresa demandada, se basa en el artículo 477 del Texto laboral, en su modalidad de transgresión de derechos o garantías constitucionales, en su caso, a la igualdad ante la ley, al derecho a defensa y al debido proceso; pero, toda la argumentación de esta parte, se sustenta porque reclamando la incompetencia del juzgado del trabajo de Santiago, esta ha sido desestimada por la juez de mérito”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Por lo antes dicho, si lo cuestionado por la recurrente ha sido que el fallo se pronunció por juez incompetente, lo que correspondía en este caso, era sustentar su motivo de nulidad por la causal específica para el tema de incompetencia, esto es, por la situación reglada en la letra a) del artículo 478 del Texto del Trabajo, que en lo que nos importa, señala: ‘... El recurso de nulidad procederá, además: a) Cuando la sentencia haya sido pronunciada por juez incompetente...’”.
“A la vez y a mayor abundamiento, tampoco se advierte que la jueza de fondo al tramitar, fallar el asunto de marras y, en especial, por rechazar la excepción de incompetencia, en razón del territorio, opuesta por la demandada y ahora recurrente, haya transgredido la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, particularmente en lo que se refiere a la igualdad ante la ley, el derecho a defensa y el derecho al debido proceso al rechazarse”, añade.
Para el tribunal de alzada: “En efecto, no se vulneró la igualdad ante la ley de las partes –en este caso la de armas–, ya que notificado que fue del presente juicio, la demandada de la acción de despido injustificado planteada por el actor, siempre estuvo en condiciones de responder la demanda, ofrecer la probanzas y de aportarlas en la audiencia única de juicio, con lo cual también se respetó el derecho de la demandada a defensa y, por consiguiente, al debido proceso”.
“Por último, en lo que se refiere al asunto del domicilio del demandado, como lugar competente para conocer del asunto de marras, corresponde tener presente que el Código del Trabajo, en su artículo 423, al determinarse el tribunal competente para conocer de los asuntos laborales, expresamente estipuló: ‘... Será Juez competente para conocer de estas causas el del domicilio del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios, a elección del demandante...’”, releva.
“En el escenario antes dicho –ahonda–, corresponde considerar que la jueza de fondo, revisando la prueba aportada por el propio demandado, señaló en el párrafo segundo de su razonamiento sexto: ‘... que junto con el escrito de reclamación de la parte demandada, se acompañó copia de escritura pública de fecha 14 del mes de enero de 2020 ante Notario Público, y en dicho instrumento que fue aportado por la propia parte demandada al juicio, señala expresamente lo siguiente: ‘Abarrotes Económicos Limitada, rol único tributario número sesenta y seis millones ochocientos treinta y tres mil setecientos veinte guion nueve, en adelante e indistintamente las sociedades, sin perjuicio de las que anteriormente fueron señaladas en esta escritura’ y agrega, ‘Todos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva número ocho mil trescientos uno, comuna de Quilicura, Región Metropolitana’”.
“Así, la demandada fue debidamente emplazada en un domicilio válido –el del propio demandado–, conforme a la legislación Laboral”, concluye.